ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-X-2004-000028
ASUNTO : UJ01-X-2004-000028

Luego de estudiada la situación del penado KLEIBER ALEXANDER PÉREZ titular de la cedula de identidad N° 15483208, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena conforme al auto de ejecución de sentencia y computo que riela a los folios 655 y 656 vence el 13-01-2008, ya que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 462 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 ero. Del Código Penal, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir, 1 año, 10 meses y 20 días, y haber observado buena conducta, así como haber obtenido un dictamen emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, de manera Favorable, en consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario al penado KLEIBER ALEXANDER PÉREZ, suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario DR. FRANCISCO CANESTRI, ubicado en avenida Páez del Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio escuela de Formación Penitenciaria, Piso 02, teléfono 0212-5457846, Distrito Capital, Caracas, por lo que el penado deberá una vez establecido ubicar un trabajo o donde laborar, ya sea a través de sus familiares o de su delegado de prueba, debiendo informar a la brevedad a este tribunal y custodios del Centro Comunitario y consignar constancia de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) Finalizar sus estudios de educación secundaria y presentar constancia. D) consignar constancia de residencia donde vivirá en la ciudad de Caracas. E) presentarse ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Caracas cada 30 días. F) cumplir con las normas del CTC Dr. Francisco Canestri. Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al Centro de Tratamiento Comunitario antes referido y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ABG. DOUGLAS FUENTES
SECRETARIO