ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000048
ASUNTO : UP01-P-2002-000048
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 13-06-2006, recibida en fecha 28-06-2006, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado ARTEAGA GARFIDES JOSÉ DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 7008193, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 17-02-2003, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano RAMÓN CARDENAS; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 07-05-2002 manteniéndose en el internado judicial hasta el 31-10-2005 cuando le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta la presente fecha 28-06-2006, por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, y de la revisión del asunto se desprende al folio 499, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial y en el Destacamento de Trabajo; por otra parte el penado durante su reclusión se ha desempeñado como ranchero (desde el 01-01-2004 hasta el 30-10-2005). Es de hacer notar que en fecha 31-10-2005 se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo individual desempeñándose en la bloquera Unión, ubicada en la carretera panamericana sector Jaime I, primera entrada municipio Cocorote, Edo. Yaracuy lo que equivale a una redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ARTEAGA GARFIDES JOSÉ DE JESUS, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS que sumados al tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS da un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que vence el día 23-02-2009 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que las 2/3 partes de la pena son 5 años y 4 meses, para optar al beneficio de Libertad Condicional y que actualmente se encuentra vencido, y se evidencia que podrá optar una vez haya cumplido ¾ partes de la pena, que son 6, años a partir de la fecha de 23-02-2007 al beneficio de confinamiento. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial de esta ciudad así como al penado, al Fiscal undécimo Ministerio Público y al Defensor Público en materia penitenciaria. Y Fíjese audiencia en el internado judicial de esta ciudad para el día 03-07-2006 a los fines de imponer del beneficio y notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
LA SECRETARIA
ABG. EDILUH GUEDEZ
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