ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000090
ASUNTO : UP01-P-2002-000090
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 13-06-2006, recibida en fecha 26-06-2006, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado LIZARRAGA LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 16483276, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Agosto de 2002, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana Raiza Ojeda; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 06-07-2002 manteniéndose en el internado judicial hasta el 14-02-2006 cuando le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta la presente fecha 28-06-2006, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, y de la revisión del asunto se desprende al folio 660, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial y en el Destacamento de Trabajo; por otra parte el penado durante su reclusión se ha desempeñado como manualista (desde el 19-08-2002 hasta el 20-12-2004), aunado a lo mencionado ha realizado diversos cursos como de seguridad industrial (desde el 03-10-2004 hasta el 03-12-2004) y de productor agropecuario (desde el 06-03-2006 hasta la presente fecha). Es de hacer notar que en fecha 14-02-2006 se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo y desde ese momento se ha desempeñado en labores agrícolas hasta la presente fecha, lo que equivale a una redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado LUIS DANIEL LIZARRAGA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que sumados al tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, da un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que vence el día 21-02-2009 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que las 2/3 partes de la pena son 5 años y 4 meses, para optar al beneficio de Libertad Condicional y que actualmente se encuentra vencido, y se evidencia que podrá optar una vez haya cumplido ¾ partes de la pena, que son 6, años a partir de la fecha de 21-02-2007 al beneficio de confinamiento. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario a los fines realizar informe Psícosocial al penado para optar a la libertad condicional. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial de esta ciudad así como al penado, al Fiscal undécimo Ministerio Público y al Defensor Público en materia penitenciaria. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
LA SECRETARIA
ABG. EDILUH GUEDEZ
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