REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000514
ASUNTO : UP01-S-2002-000514
PENADO : LUIS ALFREDO MARACARA.
BENEFICIO: DESTACAMENTO DE TRABAJO SOLICITADO
FISCAL: FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA : ABG. WUILEIDY SALAS ESCALONA DEFENSA PUBLICA
TRIBUNAL: EJECUCIÓN N°2
MOTIVO : RECONSIDERACIÓN DE BENEFICIO
El día 30 de Mayo de 2006, se traslado el Tribunal y se constituyó el mismo en la Sede del Internado Judicial del Estado Yaracuy a los fines de realizar audiencia especial , para oír al penado LUIS ALFREDO MARACARA, quien junto con la Defensa Pública, pide a este despacho se le reconsidere la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo Individual otorgado en fecha 02 de Mayo de 2005, siendo la oportunidad legal para publicar los fundamento de hecho y derecho de la decisión tomada en fecha 30 de Mayo de 2006 lo hago en los siguientes términos:
AUDIENCIA ESPECIAL
Siendo la hora y el día señalado se llevo a cabo la audiencia especial se traslado el Tribunal y se constituyó el mismo en la Sede del Internado Judicial del Estado Yaracuy a los fines de realizar audiencia especial, para oír al penado LUIS ALFREDO MARACARA, quien junto con la Defensa Pública, pide a este despacho se le reconsidere la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo Individual el cual fue otorgado en fecha 02 de Mayo de 2005. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al Penado LUIS ALFREDO MARACARA, quien expuso lo siguiente: “ Se que cometí un error al no llegar a la hora indicada al no llegar a la hora indicada me retarde por treinta minutos , quiero que este tribunal me de la oportunidad de seguir estudiando, comprometiéndome a llegar a la hora indicada al Granja IBOA , también quiero manifestar que por llegar no llegar a la hora indicada no he podido asistir a mis clases y de seguir revocada no podré estudiar..” Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la defensa quien hizo los respectivos alegatos: Solicito muy respetuosamente reconsidere la Revocatoria del penado en virtud que se trata de haber llegado solo media hora de retarlo solo un día por cuanto mi defendido se encontraba trabajando y su hermano no fue a laborar por lo que correspondió cerrar a él sitio de trabajo. Ahora bien el fin de la pena es la reinserción social y mi defendido tiene la disposición de hacerlo ya que estudia y trabaja, también invoco el artículo 102 y 103 del Texto Constitucional y Sentencia N° 299 de fecha 06-03-2001. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien señaló lo siguiente: Rechazó la solicitud de la defensa por considerar que la revocatoria del Beneficio fue una decisión tomada por este Tribunal en fecha 05-05 -2006, la cual está firme y se tomó en virtud de las condiciones impuesta por el Tribunal , así mismo en ningún momento se le está cercenando el derecho a la Educación por cuanto el único derecho que tienen limitado los privados de libertad es precisamente el derecho a la libertad, por otro parte el Beneficio de Destacamento de Trabajo es un Régimen Cerrado que exige el cumplimiento de cierta condiciones, que fueron incumplidas por el penado para poder cumplir el Régimen de Progresividad establecido en la Ley.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El destacamento de Trabajo , el destino de Establecimiento abierto y la libertad condicional, no son alternativa a la pena privativa de libertad , sino que son forma de libertad anticipada , y se le conceden a los penados que han tenido un buen comportamiento que hayan cumplido, en régimen cerrado, parte de su sentencia la 1/ 4 ,la 1/3 y las 2/3 parte de la condena respectivamente; de tal manera que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento , a los penados que hayan cumplido, por lo menos , las dos terceras partes de la pena impuesta.
Estas medidas de libertad anticipada son fases del llamado Régimen Progresivo, que conlleva a la resocialización del penado, y se va logrando paulatinamente dependiendo de la evolución del individuo, debemos como operadores de justicia ir encaminando al penado al derecho más preciado que tenemos como es la libertad como un derecho inherente a la persona humana, haciéndolo pasar desde los castigos mas severos como privarlo de su libertad , hasta las más permisivas de acuerdo a la conducta que el penado observe
La constitución del 1999, en su artículo 272, nos señala que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado y el respeto a sus derechos humanos, lo que se infiere que la pena debe con llevar a la reeducación y a la reiserción social que es el fin de la misma.
En cuanto a las decisiones el Código Orgánico Procesal penal señala: que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo la pena de nulidad, salvo los autos mera sustanciación.
La sentencia es para absolver o para sobreseer, y aquí no estamos en presencia de una sentencia definitiva.
En el caso en estudio, y oído al penado y su preocupación por seguir estudiando y su compromiso a ser puntual a la hora de su llegado a IBOA, y que el retardo de media hora a su recinto natural no es suficiente para revocarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo Individual al penado LUIS ALFREDO MARACARA, es por ello que se acuerda, lo solicitado por la defensa por ser procedente. Igualmente deberá desarrollar su actividad laboral en el Sector El Trompillo Panamericana frente el Hotel Paraíso Suite Empresa Pollo Oro en San Felipe del Estado Yaracuy, siendo su obligación pernotar en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Muñoz Vargas (IBOA), todos los días de de siete de la noche a siete de la mañana y los días domingos todo el día debe pernotar en IBOA, el penado será supervisado diariamente por el director de IBOA, quien estará obligado a informar a este tribunal todos los días si el penado está cumpliendo con las obligaciones impuesto por este tribunal y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley Acuerda lo solicitado por la Defensa Publica Abg. Wuileidy Salas Escalona, del Penado LUIS ALFREDO MARACARA, titular de la cédula de identidad N°V.-12.138.141, el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO INDIVIDUAL, del referido penado, por ser procedente. Notifíquese la presente decisión al Internado Judicial del Estado Yaracuy y a la Dirección del Centro Dr. Francisco Muñoz.Publiquese. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público.Oficiese lo conducente.
El Juez
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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