REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000141
ASUNTO : UP01-P-2002-000141
En fecha 17 de Mayo de 2006,la Defensa Pública Primera con competencia en Penal Ordinario para la fase de ejecución adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, donde consigna Constancia Médica del Penado Pedro José Pérez Salazar por lo que no está pernotando el Centro y además solicita una audiencia pública para oír al penado y ampliar su solicitud.
La Fiscal Auxiliar (C) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en materia de Ejecución de Sentencia, envía a este Despacho Mensaje de Fax N° 06, recibido por esa representación Fiscal, el día 12-05-06, emanado del Centro Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández del Estado Lara, donde involucra al Residente Pedro José Pérez Salazar, titular de la cédula de identidad personal número V.- 11.270.929, el Delito de Acoso Sexual contre la niña STEPHANY ROMERO de 10 años de edad y luego de ser identificado fue trasladado a la Comandancia de la Policía de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 19 de Mayo de 2006, el Director del Centro Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández en Barquisimeto Estado Lara, informa a este despacho la situación de la conducta del penado PEDRO JOSE PEREZ SALAZAR, quien en fecha 11-05-2006, al parecer el penado estaba rondando el área de la Unidad Educativa “Pablo José Álvarez” y de acuerdo a los vecinos estaba acosando a tres menores de edad . Igualmente manifiesta que se realice una audiencia oral en virtud del rechazo de la comunidad y no es conveniente que continué en el centro, este tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Marzo de 2006, este Tribunal de Ejecución le otorga permiso especial al penado de pernotar al residente PEDRO JOSE PEREZ SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad N° 11.270.929 los fines de semana 48 horas en la residencia familiar ubicada en la calle principal las Madres Quinta Nilda Municipio Independencia Estado Yaracuy, el cual debe pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” ubicado en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, los demás días de la semana., de conformidad con el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos , en consecuencia se observa que el penado ha incumplido con las condiciones impuesta por este tribunal lo que con lleva la revocatoria del mismo y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de condena previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, se ordena el Traslado del penado al Internado Judicial del Estado Yaracuy Y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL en Funciones de Ejecución N° 2, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al Penado PEDRO JOSE PEREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad personal número V.- 11.270.929, quien reside en la Calle Principal las Madres en la Quinta NILDA del Municipio Independencia del Estado Yaracuy o en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ EN BARQUISIMETO ESTADO LARA Ofíciese lo conducente para la Captura y el traslado del penado al Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy. Cúmplase
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
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