REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000030
ASUNTO : UP01-P-2004-000030
JUEZ: Abg. Carmen Natalia Zabaleta
SECRETARIO: CARMEN NORELYY RANGEL
PENADO; Eric Euclides Espinosa Griman
Fiscal: Undécima del Ministerio Publico
Defensa: Publica Quinta con competencia Penal Ordinaria para la fase de Ejecución y de la Defensa Pública del Estado Yaracuy
Motivo: Fundamento de hecho y derecho de la decisión de fecha 16-06-2006
Delito: Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE PENA
Siendo el día y la hora señalada para que se realizara la audiencia especial, la Defensa Publica Quinta de la fase ordinario de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, ABG. Wuileydy Salas, Pide a este tribunal se le acuerde a su patrocinado el beneficio de suspensión condicional de la pena y así como también lo ratifica el penado por que tiene llenos los requisitos de ley, siendo la oportunidad legal para publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada en fecha 16-06-2006, lo hago en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión del asunto se observa que en fecha 20 de Octubre del 2004, este tribunal de Ejecución N°2, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N°2 de este Circuito Penal del Estado Yaracuy, al ciudadano Eric Euclides Espinoza Griman , venezolano, de 21 años de edad, natural de San Felipe, nacido el día 19-08-1982, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.592415, residenciado en el sector Los Cañizos, Municipio Veroes, calle principal con calle 02, casa sin número, Estado Yaracuy, a cumplir la pena un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, y cuya pena finaliza en fecha 05 de Marzo de 2006, igualmente se le informó al penado que le correspondía a partir de la presente fecha el beneficio de suspensión de Ejecución de la PENA
A los folios 174 al 180, se evidencia que el penado ha cumplido con los requisitos previsto en el artículo 494, y los mismo se evidencia que el evaluado cuenta con el apoyo familiar en su proceso de reinserción social y además ha reflexionado sobre su situación legal y está dispuesto a cumplir lo requerimientos necesarios para la solución, es por ello que se hace acreedor al beneficio de pre-libertad.
Ahora bien a tenor de lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fija un plazo de dos años de régimen de prueba y se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de la residencia sin la autorización del Tribunal; 2.-Abstenerse de portar ningún tipo de armas; 3.-No tener contactos con personas de dudosa conducta y 3.- Asistir a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, cada 30 días o cuando se a requerido por el mismo. Igualmente se dejo sin efecto el cese de las presentaciones cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N°2, Administrando Justicia y por autoridad de ley : RESUELVE: OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA AL CIUDADANO Eric Euclides Espinoza Griman , venezolano, de 21 años de edad, natural de San Felipe, nacido el día 19-08-1982, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.592415, residenciado en el sector Los Cañizos, Municipio Veroes, calle principal con calle 02, casa sin número, Estado Yaracuy, en los terminos y condiciones expresados .Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe del Estado Yaracuy a fin de que se le designe delegado de prueba que corresponda y remítase copia de la presente decisión . Publíquese. Notifíquese. Cúmplase y Ofíciese lo conducente.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
SECRETARIA
ABG. CARMEN NORELLY RANGEL
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