REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000153
ASUNTO : UP01-P-2003-000153






Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha cinco de Mayo de 2006, recibida en fecha 23 de Mayo de 2006, por este tribunal, donde evalúan la posibilidad del penado OJEDA EFRAIN RAFAEL, TITULAR de la cédula de identidad numero V.-7.912.125, del beneficio consagrado en la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:

El penado OJEDA EFRAIN RAFAEL, TITULAR de la cédula de identidad numero V.-7.912.125, quien fue condenado por el Juzgado Juicio N°2 de este Circuito JUDICIAL Penal del Estado Yaracuy, el día 07 de Octubre de 2004, a cumplir al de DIECISIES AÑOS (16) AÑOS DE PRISIÓN , NUEVE MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, COMO COOPERADORES INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 408 ORDINAL 1°, 282 Y 83 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 23 de Abril del 2003.
A los folios 1267, del presente asunto aparece constancia de conducta del penado EFRAIN RAFAEL OJEDA, titular de la cédula de identidad número V.-7.912.125, y de la revisión de la misma se observa que el referido penado ha observado buena conducta.

En fecha 2 de Marzo de 2005, este Tribunal de Ejecución N°2, actualiza los respectivos cómputos a los penados OMAR ENRIQUE LUGO CASTRO Y EFRAIN RAFAEL OJEDA, por existir inconsistencia, quienes se encuentran detenido desde el día 23 de Abril del 2003, en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, hasta la fecha del computo practicado en fecha 21 de Febrero de 2006, por lo que llevan detenidos 3 años, dos meses y 28 días , hasta la presente fecha.

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LEY DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, es procedente rebajar al penado el tiempo que ha estudiado y/o trabajado y por cuanto se observa que el mismo trabajó desde el 30-04-03 al 25-01-04 y desde el 10-10-04 al 18-05-06, es decir hay que redimirle la pena en dos años , 4 meses y 9 días , por lo que lleva detenido 5 años , 7 meses y siete días y por cuanto el penado ha cumplido 1/3 de la pena cumplida, es por lo que puede optar BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO y Así se decide
Decisión
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal en Función de Ejecución N°2, del Circuito Penal del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REDIME la pena al PENADO EFRAIN RAFAEL OJEDA, titular de la cédula de identidad número V.- 7.912.125 , es procedente rebajar al penado el tiempo que ha estudiado y/o trabajado y por cuanto se observa que el mismo trabajó desde el 30-04-03 al 25-01-04 y desde el 10-10-04 al 18-05-06, es decir hay que redimirle la pena en dos años , 4 meses y 9 días , por lo que llevan detenido 5 años , 7 meses y siete días y por cuanto el penado ha cumplido 1/3 de la pena cumplida, es por lo que puede optar al BENEFICIO REGIMEN ABIERTO. EXPIDASE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO PARA SU REMISIÓN AL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY NOTIQUESE A LAS PARTES.

JUEZ DE EJECUCIÓN N°2
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES