ASUNTO PRINCIPAL : UV01-D-2002-000015
ASUNTO : UV01-D-2002-000015
RESOLUCION: PJ0412006000017
JUEZ: ABG MARIA CORONA
FISCALIA: FISCAL NOVENO
DEFENSORIA: DEFENSORA PÚBLICO OCTAVO
ACUSADO: MERWIN YGNACIO NUÑEZ PERALTA
VICTIMA: LA NACIÓN
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Vista la solicitud de fecha 19 de Mayo de 2.006, que emana de la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, representada por el abogado Esau Alba Morales, sobre la Extinción de las Sanciones, por muerte, a favor de MERWIN YGNACIO NUÑEZ PERALTA, a quien se le sigue el control de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Nación, pasa este Tribunal de Ejecución a dictar la resolución en los siguientes términos.
El ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, junto a la solicitud, remite el Acta de Defunción debidamente certificada, correspondiente al joven quien en vida respondía al nombre de MERWIN YGNACIO NUÑEZ PERALTA, venezolano, de 16 años de edad, cédula de identidad N° 19062.424 y con residencia en la Urb. Juan José de Maya, manzana D- 3, casa # 3, ( Baldosera), Municipio
San Felipe del Estado Yaracuy; de cuya acta ha quedado evidenciado plenamente en autos, el deceso del prenombrado adolescente sancionado en la presente causa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Nación, en virtud de lo cual, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, aplicada supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, En NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANMA DE VENEZUELA YU POR AUTORIDAD DE LA LAY: DECLARA. PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO. EXTINGUIDA las sanciones que en su oportunidad, le fueron impuesta al hoy occiso, MERWIN YGNACIO NUÑEZ PERALTA, consistentes en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Nación, por espacio de Un (1) Año. En consecuencia, se ordena oficiar al los Miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, encargado de la supervisión, asistencia y orientación del cumplimiento de dicha medida, además de notificar a la Fiscalia Novena, Defensa Pública Segunda Especializada, y a la víctima.
Publíquese. Diarisece y Notifíquese en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe, 12 de mayo de 2.006.
La Jueza,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Olga Gallo
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