ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2002-000062
ASUNTO : UP01-D-2003-000068
RESOLUICIÓN N° PJO412006000019
Jueza: Abg. María Corona
Secretaria.: Abg. Julibeth Paz Rodríguez.
Fiscalia: Fiscal Noveno. Abg. Esau Alba
Defensoría: Defensa Segunda. Abg. Solangel Borjas
Sancionado: Carlos Luis Yépez Moreno
Víctima: Marlon Verasteguí
Delito: Robo Genérico
Visto el escrito de la solicitud de Computo Definitivo, interpuesto de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que emana de la Defensora Público Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, actuando en representación del adolescente Carlos Luis Yépez Moreno, quien fue declarado responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en agravio de Marlon Verasteguí, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de la sanción ejecutoriada, como eran las de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven por el lapso de Dos (2) Años y sustituida en fecha 13 de Septiembre de 2.004, por la de PRESTAR SERVICIO MILITAR, por el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Siete (07) días, procede esta Juzgadora de
Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a practicar el Cómputo Definitivo en los siguientes términos y consecuencialmente a Decretar la Cesación de la Sanción por cumplimiento.
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
En fecha 28 de Enero del año 2.004 se realizo la audiencia privada en donde fue ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Joven Carlos Luis Yépez Moreno, venezolano, natural de San Felipe, de 20 años de edad, adolescente para el momento de los hechos, nacido el 23/07/85, titular de la cédula de identidad N° 18.054.867, hijo de Orlando Yépez y Julia Moreno, residenciado en Barrio Jobito, calle 17, casa sin número, parte trasera del Internado Cecilia Mújica, Municipio San Felipe Estado Yaracuy., en agravio de Marlon Verasteguí, fecha esta en la cual comienza para el Joven el deber de cumplir con las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el lapso de Dos (2) años. Ahora bien, de los infórmenes de seguimiento de las Sanciones, antes referidas, que constan en el dossier, de fecha 08 de Julio de 2.004, inserto en los folios desde el 135 al 140 y 06-08-04, inserto en los folios desde el 145 al 150, que emana del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, los cuales tienen como finalidad dar a conocer los resultados obtenidos, se evidencia que el adolescente inicio las precitadas Sanciones el día 28 de Enero del año 2.004, con una inasistencia a las convocatorias de éstas a partir del 21 de Abril del año 2.004.
Visto la inasistencia del joven, este Tribunal de Ejecución fija una audiencia para el día 13 de Septiembre del año 2.004, en la cual se sustituyen las sanciones, de cumplimiento simultaneo, de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
impuesta al joven por el lapso de Dos (2) Años, por la de PRESTAR SERVICIO MILITAR, por el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Siete (07) días.
A los fines del seguimiento y control de la Sanción sustituida, en fecha 13 de Junio de 2.005, la ciudadana Jueza de Ejecución emite oficio dirigido al Jefe de la Circunscripción Militar del Estado Yaracuy, Dirección General Sectorial de Alistamiento del Ministerio de la Defensa, con el propósito de solicitar información relacionada con la permanencia en esa institución del Joven Carlos Luis Yépez Moreno, información esta que fue consignada en fecha 17 de Junio de 2.005, a través de oficio suscrito por el Coronel Asdrúbal Enrique León, Jefe del Cirmil Estado Yaracuy, quien expone que el joven sancionado se presentó en esa dependencia con el fin de presentar los exámenes de selección del Contingente Septiembre 2.004, en los cuales resulto apto para cumplir con el Servicio Civil o Militar contemplado en el artículo 134 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo alistado en el 132 Batallón de Infantería “General en Jefe José Antonio Páez” acantonado en esta ciudad de San Felipe.
De igual manera en fecha 09 de Marzo de este año, la ciudadana Jueza de ejecución, dándole continuidad al control y seguimiento de la sanción sustituta, solicita al Jefe de la Circunscripción Militar del Estado Yaracuy, Dirección General Sectorial de Alistamiento del Ministerio de la Defensa, información sobre la permanencia y cumplimiento del Servicio Militar del joven adulto, cuyo acuse, de fecha 31 de Marzo de este mismo año ratifica la información antes indicada, es decir, que el joven Carlos Luis Yépez Moreno, continua ininterrumpidamente en esa institución hasta cumplir todo el lapso del contingente en el cual fue seleccionado.
CAPITULO II
DEL LAPSO CUMPLIDO Y POR TERMINAR
De lo antes expuesto se evidencia que el joven Carlos Luis Yépez Moreno, desde el 13-09-04, se ha sometido en forma ininterrumpidamente a prestar el Servicio Militar en el 132 Batallón de Infantería “General en Jefe José Antonio Páez” acantonado
en esta ciudad de San Felipe, acatando y cumpliendo igualmente ininterrumpidamente la Sanción impuesta por este Tribunal, es por lo que claramente se evidencia que el joven Carlos Luis Yépez Moreno, ha cumplido con la Sanción de PRESTAR SERVICIO MILITAR, y en el caso especifico del lapso que le corresponde responderle al Tribunal, en el cumplimiento del lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Siete (07) días; es decir, que desde el día 13 de Septiembre del año 2.004, fecha de la audiencia privada, hasta el día 13 de septiembre el año 2.005, el joven cumplió Un (01) año de la Sanción,- y desde esta fecha hasta el día 13 de Mayo de 2.006, el joven dio cumplimiento a la medida del lapso de Ocho(08) meses más, - y desde esta última fecha hasta el 20 de Mayo de 2.006, se cumplieron los restantes siete (07) días, es por lo que se puede concluir que el joven adulto Carlos Luis Yépez Moreno, ha dando cumplimiento total a la Sanción de prestar el Servicio Militar, impuesta por el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Siete (07) días, no restándole ningún día de cumplimiento, por ante este Tribunal, más sí, por ante el contingente del cual fue seleccionado, conforme al reglamento Militar. Con el computo antes realizado se concluye que lo procedente es Decretar para el joven sancionado la Cesación de la Sanción de Prestar Servicio Militar, como parte de la obligación pon el lapso correspondiente, quedando por cumplir el joven con la institución Militar en donde presta dicho Servicio Militar, todo de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Computo Definitivo, ejercido por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, por cuanto el Joven Carlos Luis Yépez Moreno, antes identificado, ha dando cumplimiento total a la
Sanción, por el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Siete (07) días, no restándole por cumplir ningún día, de la Sanción varias veces mencionada, cuyo lapso de cumplimiento total venció el día 20 de Mayo del año 2006. Fundamentado todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente en los artículos 646 y 647 literal “H” ejusdem.
Publíquese, Diarisece, Publiquese y Notifíquese a las partes, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 15 de Junio de 2.006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. María Corona Ramírez
LA SECRETARIA,
Abg. Julibeth Paz Rodríguez
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