ASUNTO PRINCIPAL : UY01-D-2002-000003
ASUNTO : UY01-D-2002-000003
RESOLUCIÓN: N° PJ0412006000021
JUEZA: Abg. María Corona Ramírez
FISCAL : Abog. Esaú Alejandro Alba
DEFENSOR N ° 2 : Abg. Solangel Borjas
SANCIONADO: Yohander Alfredo Pineda
VÍCTIMA: Jorge Meza Velásquez
DELITO: Robo
SECRETARIA: Julibeth Paz Rodríguez


Visto el contenido del oficio N° DP-2°-0221-2006, presentado por la Defensora Público Segunda de la Sección Adolescente del Estado Yaracuy, Abg. Solangel Borjas, en su carácter de representante judicial del joven Yohander Alfredo Pineda, a fines de solicitar que se oficie al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes a los fines de que informe sobre el total cumplimiento por Un (01) año de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la l Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de ser procedente se ordene la Cesación de la Sanción de Libertad Asistida, solicitud de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de resolver lo peticionado se hacen previamente las siguientes consideraciones en virtud que ha transcurrido el lapso de ley para DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN.

CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO

PRIMERO: El día Dos (02) de Abril del año Dos Mil Dos (2002), en este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin



de celebrar como en efecto se celebró, la Audiencia privada y se
EJECUTÓ la Sentencia de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la causa relacionada con el adolescente Yohander Alfredo Pineda y otro, a quienes se les impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Meza Velasquez, conforme a lo establecido en los artículos 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así la Jueza reitera que para la supervisión, vigilancia y orientación de la citada medida, el Tribunal designó a la ciudadana Ángela Rosa Martínez, Delegada de Libertad Asistida adscrita al Instituto Nacional del Menor. SEGUNDO: 1.- Riela en el folio N° 101 del dossier, oficio de fecha 06-05-02, que proviene de la ciudadana Ángela Rosa Martínez, Delegada de Libertad Asistida adscrita al Instituto Nacional del Menor del Estado Yaracuy, en donde informa a este Tribunal sobre el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA del joven Yohander Alfredo Pineda y otro, y en ese sentido expone: “ Que el joven Inicia el cumplimiento de la Sanción impuesta, el 04 de Abril de 2.002, con una entrevista inicial en donde se le explica y da a conocer el compromiso que tiene, asistiendo con mucha puntualidad y responsabilidad. Se conoció que el joven Yohander Alfredo Pineda, se encuentra cursando el 7mo grado en la Escuela Básica Nacional “ Rafael Monasterio” ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. 2.- Riela en los folios N° 122 y 123 del asunto, oficio de fecha 31-07-02, que proviene de la a la ciudadana Ángela Rosa Martínez, Delegada de Libertad Asistida adscrita al Instituto Nacional del Menor del Estado Yaracuy, en donde informa a este Tribunal que el adolescente continua asistiendo a las convocatorias para el seguimiento de la sanción, con puntualidad y responsabilidad. 3.- Riela en los folios 127 y 128 del asunto, auto por medio del cual la ciudadana Jueza acuerda remitir copia certificadas de las actuaciones del asunto en virtud de que el joven Sancionado realiza estudios en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y a los fines del seguimiento y control de la Sanción exhorta a un Tribunal de la misma categoría en la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 4.- Riela en el folio N° 146 del dossier, oficio



de fecha 09-01-03, que proviene de la ciudadana Ángela Rosa
Martínez, Delegada de Libertad Asistida adscrita al Instituto Nacional del Menor del Estado Yaracuy, en donde informa a este Tribunal que luego de NUEVE (09) MESES, de la asignación de la medida, el adolescente Yohander Alfredo Pineda, continua asistiendo a las convocatorias, con puntualidad y responsabilidad y reporta que continua estudiando en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. El joven consigno constancia de estudio y en la última entrevista de realizó el 04 de Noviembre de 2002, con el Psicólogo, a quien le manifestó que no ha vuelto a ver las antiguas amistades, que piensa que debe estudiar para ser alguien en la vida. 5.- Riela en el folio 149 del asunto que la ciudadana Jueza de Ejecución, remite oficio a la ciudadana Ángela Rosa Martínez, Delegada de Libertad Asistida adscrita al Instituto Nacional del Menor del Estado Yaracuy, informándole que en fecha 09 de Octubre de 2.002, acordó remitir las actuaciones relacionadas con el joven sancionado al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Lara, de conformidad con el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien continuará con el seguimiento de la sanción impuesta. 6.- Riela en el folio 161, de la causa Oficio que emana del Tribunal de ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Lara Ejecución, en donde deja sin efecto el Exhorto y remite las actuaciones nuevamente a este Tribunal, en virtud de que la sanción de liberta asistida esta bajo la supervisión del Instituto Nacional del Menor y este no cuenta con personal especializado en virtud de su liquidación.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS

Ahora bien, el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad….Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
Del contenido del informe de oficio de fecha 09 de Enero de



2.003, que proviene de la ciudadana Ángela Rosa Martínez, Delegada
de Libertad Asistida, adscrita al Instituto Nacional del Menor del Estado Yaracuy, en donde informa a este Tribunal que luego de NUEVE (09) MESES, de la asignación de la medida, el adolescente Yohander Alfredo Pineda, continua asistiendo a las convocatorias, con puntualidad y responsabilidad, y que su última entrevista se realizó el 04 de Noviembre de 2002, de lo que se evidencia. PRIMERO: En el presente asunto, en cuanto al incumplimiento de la Sanción impuesta, es procedente aplicarle la segunda opción de la norma antes trascrita, como es “la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. Se observa:
La Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se impuso al joven Yohander Alfredo Pineda, por el lapso de UN (01) AÑO; y el lapso de prescripción de la misma, debe comenzar a computarse desde la última entrevista realizada a su persona por los funcionarios especialistas encargados. Ahora bien, en el último informe consignado, antes mencionado, se señala que la última entrevista del sancionado, fue realizada el 04 de Noviembre de 2002 y tomando en cuenta esta fecha como inicio del incumplimiento, para que nos abarque el termino señalado por la ley y proceder a decretar la Prescripción de la Sanción, es imperante que transcurra, “un termino igual al ordenado para cumplirla, más la mitad “, es decir, que trascurra el lapso de UN (1) AÑO, mas SEIS (06) MESES.
El Joven Yohander Alfredo Pineda, dejo de cumplir con la Sanción de Libertad Asistida, desde el día 04 de Noviembre de 2.002, por lo que el día 04 de Noviembre de 2.003, se cumplió UN (01) AÑO del incumplimiento de la Sanción, tantas veces mencionada, y para que transcurra la mitad de la misma, es decir, los SEIS (06) MESES más, debe transcurrirse hasta el día 04 de Mayo de 2.004. SEGUNDO: Del anterior análisis, se evidencia, que hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el incumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, por parte del adolescente Yohander Alfredo Pineda, un lapso de más de UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESES, no faltando por transcurrir ningún lapso, haciéndose efectivo el contenido en la ley, de esa manera, es procedente decretar la prescripción de la Sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el



articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Realizado el anterior análisis y revisión del cómputo, con los elementos de convicción de las actas, estimando innecesario oficiar al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, quienes no han llevado el Control y Seguimiento de la Sanción impuesta al joven Yohander Alfredo Pineda, se evidencia claramente que ha transcurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 616, para que procede de oficio, por ser materia de orden público, la declaratoria de la Prescripción de la Sanción, en consecuencia, esta juzgadora, declarar PRACIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. Y así se decide.-
DISPISITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, y con base en la norma mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara PRACIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy y de oficio por tratarse de materia de orden publico decreta la PRESCRIPCIÓN de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecutada al joven Yohander Alfredo Pineda, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 457 del Código en perjuicio de la ciudadana Jorge Meza Velásquez según lo establecido en el articulo 616, Ejusdem.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes, en el Tribunal de
Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 16 de Junio de 2.006.
La Jueza La Secretaria

Abg. María Corona Abg. Julibeth Paz Rodríguez