ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000603
ASUNTO : UP01-P-2005-000603
RESOLUCIÓN: PJ0412006000023
JUEZA: Abg. María Corona Ramírez
DEFENSORIA: Defensor Publico Segunda Abg. Solangel Borjas
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
SANCIONADO: Edy Santiago Montes Feghali
VICTIMA Gabriel D´Egidio Betancourt y Miguel González G.,
DELITO: Robo Simple
SECRETARIA: Abg. Julibeth Paz Rodríguez
Visto que en fecha 4 de Mayo de 2.006, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 26 de Junio de 2.006, mediante la cual declaró Responsable Penalmente al joven Edy Montes Feghali venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.303.380, residenciado en el Barrio El Zumuco, avenida 07, entre calles 01 y 02, casa N° 1, San Felipe Estado Yaracuy, o calle 05, cerca de Zinder y la cancha, casa s/n, de color rosada, sector Higuerón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Robo Simple previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en agravio de Gabriel D´Egidio Betancourt y Miguel González García, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
En la Sentencia a Ejecutar se impuso al adolescente Edy Montes Feghali, antes identificado, la sanciones de: 1.- REGLAS DE
CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal B) en concordancia con
el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las del tenor señalado en la sentencia: 1) Prohibición de acercarse a la víctima o a cualquiera de sus familiares, así como mantener contactos con ellos. 2) Obligación de presentarse en forma periódica ante el equipo técnico adscrito a esta sección de adolescentes así como ante el Tribunal de Ejecución de esta sección cada vez que sea requerida su presencia. 3) Prohibición de ausentarse del lugar de su domicilio actual sin previo consentimiento del Tribunal así como la de informar cualquier cambio en su lugar de residencia. 4) Obligación de continuar con sus estudios, debiendo consignar constancia de estudios que compruebe su permanencia en la educación durante el lapso del cumplimiento de la medida. y 2.- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal D) en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales deberá cumplirá por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de manera simultanea.
CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD
Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia, procede a la Ejecución Inmediata de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente Edy Montes Feghali, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de la misma; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se les especifica al Joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los
funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal
de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del adolescente Edy Montes Feghali, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanción impuesta al adolescente Edy Montes Feghali, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en agravio de Gabriel D´Egidio Betancourt y Miguel González García, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 28-04-06.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 28 de Junio del año 2.006.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Julibeth Paz Rodríguez
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