ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000029
ASUNTO : UP01-D-2003-000033
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensor Publico Primero Abg. Robert Brizuela
FISCALIA Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público
ACUSADOS: Alfredo Alejandro Chirino y Eric Mogollón.
VICTIMA: Joel José Colmenares Peraza
DELITO: Robo de Vehículo Automotor en Grado de
Cooperador Inmediato.
SECRETARIA: Abg. Carmen Norelly Rangel.
Visto que en fecha 04 de Mayo de 2.006, el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 23-05-06, mediante la cual declaró Responsable Penalmente a los jóvenes Alfredo Alejandro Chirinos: venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.241.200, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Las Acacias, calle 5 entre 6 y 7, detrás del Cementerio de Cabudare, Estado Lara y Eric Mogollón, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.922.129, comerciante, residenciado en la Urbanización Fortunato Orellana, calle 3 con carrera 2, Cabudare Estado Lara, por la comisión del delito Robo de vehículo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de Joel José Colmenares Peraza, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
En la Sentencia a Ejecutar se impuso a los Jóvenes sancionados Alfredo Alejandro Chirinos y Eric Mogollón, antes identificados, las sanciones de: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal b) en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consisten en: A.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. B.- No acercarse a la víctima o a sus familiares y C.- No portar armas de fuego. 2.- Asimismo se les sancionó con LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, que comporta someterse a la supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, y ambas sanciones se cumplirán por el lapso de Un (01) Año, de forma Simultanea.
CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD
Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial que rige la materia y que nos ocupa, procede a la Ejecución Inmediata de las Sanciones de: 1.- REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los Jóvenes Alfredo Alejandro Chirinos y Eric Mogollón, así como determina el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las medidas, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se les especifica a los Jóvenes sancionados sobre sus derechos y advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede conforme a la ley a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra de los jóvenes Alfredo Alejandro Chirinos y Eric Mogollón, plenamente identificados, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son del tenor antes especificado, por el lapso de Un (01) año y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso igualmente de Un (01) año, en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanciones impuestas a los jóvenes Alfredo Alejandro Chirinos y Eric Mogollón, declarados responsables por el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 03-05-06, del delito de Robo de vehículo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano Joel José Colmenares Peraza.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 06 de Junio del año 2.006.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Carmen Norellys Rangel
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