ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000166
ASUNTO : UP01-D-2004-000166
RESOLUICIÓN N° PJO41200600001
Jueza: Abg. María Corona
Secretaria.: Abog. Carmen Norelly Rancel.
Fiscalia: Fiscal Noveno. Abg. Esau Alba
Defensoría: Defensa Segunda. Abog Solangel Borjas
Sancionado: Eduardo Fermin Villamediana Oviedo
Víctima: Jhonny Asdrúbal Hidalgo Ruiz
Delito: Violación.
Visto el escrito de solicitud de Computo Definitivo, interpuesto de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que emana de la Defensora Público Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, actuando en representación del adolescente Eduardo Fermín Villamediana Oviedo, quien fue declarado responsable de la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en agravio de Jhonny Asdrúbal Hidalgo Ruiz, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de la sanción ejecutoriada como lo es LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven por el lapso de Dos (2) Años, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a practicar el cómputo Definitivo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
En fecha 15 de Marzo del año 2.005 se realizo la audiencia privada en donde fue ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra del Joven Eduardo Fermín Villamediana Oviedo, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 20.513.175, residenciado en el Barrio Curaguire, calle 05, casa N° 678, Aroa Estado Yaracuy, en agravio de Jhonny Asdrúbal Hidalgo Ruiz, fecha esta en la cual comienza para el Joven el deber de cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el lapso de Dos (2) años. Ahora bien, del único informe de seguimiento de la Sanción, antes referida, que consta en autos, de fecha 25 de mayo de 2.006, que emana del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, el cual tiene como finalidad dar a conocer los resultados obtenidos, se evidencia que el adolescente inicio la precitada Sanción el día 01 de Abril del año 2.005, con una permanente asistencia a los seguimientos pautados.
CAPITULO II
DEL LAPSO CUMPLIDO Y POR TERMINAR
De lo antes expuesto se evidencia que el joven Eduardo Fermín Villamediana Oviedo, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes y se evidencia que ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, desde el día 01 de Abril del año 2.005, hasta el 25 de mayo del año 2.006, fecha del único informe de seguimiento y que consta en autos; es decir, que el joven sancionado, ha dando cumplimiento a la Sanción, por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, restándole por cumplir Once (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la Sanción, cuyo lapso de
cumplimiento vence el Día 01 de Abril del año 2007. Y así se decide.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Computo Definitivo, de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se determina como COMPUTO DEFINITIVO, que el Joven Eduardo Fermín Villamediana Oviedo, antes identificado, ha dando cumplimiento a la Sanción, en el lapso de UN (1) AÑO, Un (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, restándole por cumplir Once (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo lapso de cumplimiento total vence el día 01 de Abril del año 2007. Fundamentado todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente los artículos 646 y 647 ejusdem.
Publíquese, Diarisece, Publiquese y Notifíquese a las partes, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 07 de Junio de 2.006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. María Corona
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Norelly Rangel
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