REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000068
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MATILDE HERNÁNDEZ CARMONA
ASISTIDA POR: Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: ALCALDE JOSÉ ADELMO LEÓN
REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA LEAL
PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY: Abg. LUIS MIGUEL CARVAJAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de JUNIO de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: CARMEN MATILDE HERNÁNDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.250.453, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores, y de este domicilio, CONTRA: el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSÉ ADELMO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.576.474, en su carácter de Alcalde del Municipio Bruzual, representado en este acto por la Abogado en ejercicio DAYANA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.985.258, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.921, en su condición de Sindico del Municipio Bruzual, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000068, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte actora ciudadana CARMEN MATILDE HERNÁNDEZ CARMONA, antes identificada, asistida por el Abogado JESÚS HUMBERTO DELGADO, ya identificado, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, y por la parte demandada la Abg. DAYANA LEAL ya identificada, se deja constancia de la comparecencia a la celebración de esta Audiencia Preliminar del representante de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, abogado en ejercicio LUIS MIGUEL CARVAJAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.445.657 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.648, quien actúa conforme a sus facultades demostradas en el presente juicio. Establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: JUEVES 15-06-2006 a las 9:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se deja constancia que tanto la parte demandada como el representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy consignaron los respectivos instrumentos Poder en los cuales consta su representación, a los fines de su certificación y posterior devolución. Asimismo se deja constancia que ninguna de las partes consignó escritos de Promoción de Pruebas.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de JUNIO de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:55 AM de la mañana.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.


La Parte Demandante La Parte Demandada:


CARMEN M. HERNÁNDEZ C. MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY


Asistida por: Representado por:

Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO Abg. DAYANA LEAL

POR LA PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY:
Abg. LUIS MIGUEL CARVAJAL




La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA







CFRR/MA/AlexzandraMora