REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000317
PARTE DEMANDANTE: ALBA MARIA HEREDIA
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SAN JERÓNIMO, C.A
EN LA PERSONA DE: JOSE LEONARDO BLASCO MANBEL y JOSE CARLOS BLASCO RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de JUNIO de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ALBA MARIA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.483.989, asistida en este acto por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, y de este domicilio, CONTRA: la empresa FRIGORIFICO SAN JERÓNIMO C.A, en la persona de los ciudadanos: JOSE LEONARDO BLASCO MANBEL y JOSE CARLOS BLASCO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 9.001.427 y 12.077.387 respectivamente, conforme a la causa Nº UH11-L-2004-000317, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente la parte actora ciudadana ALBA MARIA HEREDIA, antes identificada, asistida por el Abogado JESUS HUMBERTO ELGADO MUCHACHO, antes identificado, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido ESTE JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la actora ALBA MARIA HEREDIA, asistida por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado, quienes respondieron que la actora ingresó a prestar sus servicios como obrera el día 17-05-2003 hasta el 07-12-2003, siendo su último salario diario DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante prestó sus servicios bajo la subordinación de la Accionada, durante Seis (06) meses y veinte (20) días, sin percibir el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden por la prestación del servicio como obrera, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA a la parte demandada, FRIGORIFICO SAN JERÓNIMO C.A, en la persona de los ciudadanos: JOSE LEONARDO BLASCO MANBEL y JOSE CARLOS BLASCO RAMIREZ, antes identificados, al pago de las Prestaciones Sociales, señalados a continuación: PRIMERO: 1) VACACIONES FRACCIONADAS: Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo 7,5 días X Bs. 3.775,20 = Bs. 28.314,00; 2) BONO VACACIONAL FRACCCIONADAS: Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo 2 días X Bs. 3.775,20 = Bs. 15.100,80 (Incidencia Art. 133 LOT Bs. 83,89); 3) UTILIDADES FRACCIONADO: Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 7,5 días X Bs. 3.775,20 = Bs. 28.314,00 (Incidencia Art. 133 LOT Bs. 157,30); 4) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 45 días X Bs. 4.016,39 (Salario mínimo ½ jornada Bs. 3.775,20 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT Bs. 83,89 + Incidencia Art. 133 LOT Bs. 157,30) total Bs. 180.737,55; 5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Numeral 2: 30 días X Bs. 4.016,39 (Salario Bs. 3.775,20 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT Bs. 83,89 + Incidencia Art. 133 LOT Bs. 157,30) total Bs. 120.491,70; Literal B: 30 días X Bs. 4.016,39 (Salario Bs. 3.775,20 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT Bs. 83,89 + Incidencia Art. 133 LOT Bs. 157,30) total Bs. 120.491,70, total Art. 125 LOT Bs. 240.983,40; 6) DIFERENCIA DE SALARIO: desde el 17/05/2003 hasta el 30/06/2003: 44 días X Bs. 904,00 (Salario mínimo Jornada Completa Bs. 5.080,00; ½ Jornada = Bs. 2.904,00 – Salario Devengado Bs. 2.000,00 = Bs. 904,00) total Bs. 39.776,00; desde el 01/07/2003 hasta el 07/12/2003: 160 días X Bs. 1.775,20 (Salario mínimo Jornada Completa Bs. 7.550,40; ½ Jornada = 3.775,20 - Salario Devengado Bs. 2.000,00 = Bs. 1.775,20) total Bs. 284.032; total Diferencia de Salario Bs. 323.808,00; 7) INTERESES APROXIMADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: a la tasa promedio del 29% anual indicado por el Banco Central de Venezuela, Bs. 14.359,96; todos los montos dan un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 831.617,71) más INTERESES DE MORA de conformidad con el Art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela desde el momento de mi despido por un monto de Bs. 10.395,22 más lo que siga causando hasta la culminación del presente juicio, PARA UN GRAN TOTAL DE OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 842.012,93) SEGUNDO: a) Los intereses desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. c) De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. ASÍ SE DECIDE.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los a los Doce (12) días del mes de JUNIO de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 AM de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante
ALBA MARIA HEREDIA
Asistida por:
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
ASUNTO: UH11-L-2004-000317
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