REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTO CONCILIATORIO
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000260
PARTE DEMANDANTE: SONIO RAFAEL VASQUEZ, PEDRO ANTONIO PERDOMO Y JOSÉ RAMÓN MEZA
REPRESENTADO POR: Abg. MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: INVERSORA CARO, C.A
EN LA PERSONA DE: OSMAN ANTONIO CARO RODRIGUEZ
ASISTIDO POR: Abg. DIXON ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio a petición de las partes y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: SONIO RAFAEL VASQUEZ, PEDRO ANTONIO PERDOMO Y JOSÉ RAMÓN MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.370.721, 7.585.318 y 10.374.202 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por La Abogado: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.502.790, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.492, de este domicilio, CONTRA: la empresa INVERSORA CARO, C.A, en la persona del ciudadano: OSMAN ANTONIO CARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.956, en su condición de representante legal de la demandada, asistido por el Abogado en ejercicio DIXON ROJAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.215, y de este domicilio, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000260 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los ciudadanos, PEDRO ANTONIO PERDOMO Y JOSÉ RAMÓN MEZA, antes identificados, representados por la Abg. MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, ya identificada, en su condición de Apoderada Judicial de los demandante y el ciudadano OSMAN CARO, antes identificado, debidamente asistido por el Abg. DIXON ROJAS, establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidido por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Actores en las personas de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO PERDOMO Y JOSÉ RAMÓN MEZA, antes identificados, representados por la Abg. MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Representante de la parte Demandada INVERSORA CARO, C.A, en la persona del ciudadano: OSMAN CARO, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: DIXON ROJAS, antes identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante, el demandado ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a los actores: SONIO RAFAEL VASQUEZ, PEDRO ANTONIO PERDOMO Y JOSÉ RAMÓN MEZA, ya identificados, representados en este acto por la Abogada en ejercicio: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, identificada en autos, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en tres partes, en las siguientes condiciones y términos: la primera cuota, en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), para el día VIERNES 30 DE JUNIO DE 2006, segunda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), para el día LUNES 31 DE JULIO DE 2006, y el monto restante de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), para el día JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2006, los pagos se harán por ante la sede de éste Tribunal, a las DIEZ de la mañana (10:00 AM). Seguidamente los Demandantes en las personas de los ciudadanos: SONIO RAFAEL VASQUEZ, PEDRO ANTONIO PERDOMO Y JOSÉ RAMÓN MEZA, ya identificados, representados en este acto por la Abogada en ejercicio: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo el Accionante representado por Abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte Accionada a favor del Actor, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento Total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes Junio de 2006. Siendo las 2:50 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
LA PARTE DEMANDANTE: LA PARTE DEMANDADA:
PEDRO ANTONIO PERDOMO INVERSORA CARO, C.A
JOSÉ RAMÓN MEZA En la persona de:
OSMAN A. CARO R.
REPRESENTADOS POR: ASISTIDO POR:
Abg. MIRIAM Y. SILVA M. Abg. DIXON ROJAS
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
ASUNTO Nº UP11-L-2005-000260
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