REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000195
PARTE DEMANDANTE: JORGE LEONARDO RODRIGUEZ SUAREZ
ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA PROVIDENCIA
EN LA PERSONA DE: GREGORIA JESUS PEREIRA CALANCHE
ASISTIDA POR: Abg. ROMULO ESTANGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de JUNIO de 2006, siendo las 11:00 AM, de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JORGE LEONARDO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.888.279, asistido en este acto por la Abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.514 e Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, actuando en su condición de Procuradora Especia de Trabajadores del Estado Yaracuy, y de este domicilio, CONTRA: la GRANJA LA PROVIDENCIA, en la persona de la ciudadana: GREGORIA JESUS PEREIRA CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.281.560, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROMULO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.092.421, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000195, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el actor, ciudadano JORGE LEONARDO RODRIGUEZ SUAREZ, ya identificado, asistido por la Abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, antes identificada, y por la parte demandada la ciudadana GREGORIA JESUS PEREIRA CALANCHE, antes identificada, asistida por el Abogado ROMULO ESTANGA, ya identificado. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el LUNES DIECINUEVE 19-06-2006 A LAS DIEZ (10:00 AM.) DE LA MAÑANA. Ambas partes se comprometen asistir debidamente acompañados por sus mandantes. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de JUNIO de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 AM de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante Parte Demandada:
GRANJA LA PROVIDENCIA
EN LA PERSONA DE:

JORGE L. RODRIGUEZ S. GREGORIA J. PEREIRA C.

Asistido por: Asistida por:

Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE Abg. ROMULO ESTANGA


La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

CFRR/MA/RubénArrieta.-