REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2006-000057
PARTE DEMANDANTE: JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ
ASITIDO POR: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: ALIRIO PARRA IZARRA
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.512, asistido por el Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.852, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, CONTRA: el ciudadano ALIRIO PARRA IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.904, en su carácter de representante legal de la Empresa A.P CONSTRUCCIONES C.A, representada por los Abogados RAFAEL DELGADO y JOSE LUIS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.647.787 y V- 11.271.747 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 73.108 y 95.594, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000057 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte Actora, ciudadano JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ, ya identificado, asistido por el Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON, antes identificado, y el Abg. JOSE LUIS OJEDA, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. Establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: MARTES 04-07-2006 a las 10:00 AM. Ambas partes se comprometen asistir. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuya los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante: Parte Demandada:
JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ ALIRIO PARRA IZARRA
Asistido por: Representado por:
Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON Abg. JOSE LUIS OJEDA
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
ASUNTO Nº UP11-L-2006-000057