REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000195
PARTE DEMANDANTE: JORGE LEONARDO RODRIGUEZ SUAREZ
ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA PROVIDENCIA
EN LA PERSONA DE: GREGORIA PEREIRA
ASISTIDA POR: Abg. ROMULO ESTANGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de JUNIO de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JORGE LEONARDO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.888.279, asistido en este acto por la Abogado ADA ISABEL CONDE ARISPE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: GRANJA LA PROVIDENCIA, en la persona de la ciudadana: GREGORIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.281.560, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROMULO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.092.421, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000195, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la parte actora ciudadano JORGE LEONARDO RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificado, asistido en este acto por la Abogado ADA ISABEL CONDE ARISPE, ya identificada, y por la parte demandada la ciudadana GREGORIA PEREIRA, antes identificada, asistida por el Abogado ROMULO ESTANGA, ya identificado. Establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: JUEVES 13-07-2006 a las 9:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los a los Diecinueve (19) días del mes de JUNIO de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Parte Demandante Parte Demandada:


JORGE LEONARDO RODRIGUEZ SUAREZ GRANJA LA PROVIDENCIA EN LA PERSONA DE:
GREGORIA PEREIRA

Asistido por: Asistida por:

Abg. ADA ISABEL CONDE Abg. ROMULO ESTANGA

La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA



EXPEDIENTE Nº UP11-L-2006-000195
CFRR/MA/AlexzandraMora