REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL
DEL ESTADO YARACUY
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000423
PARTE DEMANDANTE: AURA JOSEFINA TERAN GALINDEZ, MIRNA MIREYA ESCUDERO PEREZ Y GIPSSY NORELIS VALLE P.
REPRESENTADO POR: Abg. FRANKLIN AMARO DURAN
PARTE DEMANDADA: PROSALUD YARACUY
EN LA PERSONA DE: LUIS CORONA
REPRESENTADO POR: Abgs. ERVIG RAMON TORREALBA
DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: HOSPITAL BACHILLER RAFAEL RANGEL DE YARITAGUA.
EN LA PERSONA DE: EVELIS RODRIGUEZ
TERCERO INTERVINIENTE: FUNDACION CARDIVASCULAR DEL ESTADO YARACUY “YARACARDIO”
EN LA PERSONA DE: MARIA AMAYA
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: Abg. ZANDRA FIGUEREDO L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2006, siendo las 9:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: AURA JOSEFINA TERAN GALINDEZ, MIRNA MIREYA ESCUDERO PEREZ, GIPSSY NORELIS VALLE PALACIOS., venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, representadas en este acto por el Abogado en Ejercicio: FRANKLIN AMARO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.362.867, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.784, de este domicilio, CONTRA: PROSALUD YARACUY representado en este acto por el Abogado en Ejercicio: ERVIG RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.964.573 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.670 de este domicilio, y solidariamente contra el HOSPITAL BACHILLER RAFAEL DE YARITAGUA, y como Tercero Interviniente la FUNDACION CARDIOVASCULAR DEL ESTADO YARACUY “YARACARDIO”. Presente en este acto la parte actora, representada por el Abogado en ejercicio: FRANKLIN AMARO DURAN, antes identificado, la parte demandada PROSALUD YARACUY representada por el Abogado en ejercicio ERVIG RAMON TORREALBA, ya identificado, se deja constancia en este acto que no compareció la representación del demandado solidariamente HOSPITAL BACHILLER RAFAEL RANGEL DE YARITAGUA y del Tercero Interviniente FUNDACION CARDIOVASCULAR DEL ESTADO YARACUY “YASCARDIO”, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000423, de la nomenclatura interna de este Tribunal; y presente en cualidad de observadora la representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.179, conforme a sus facultades otorgadas en juicio, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo, se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para día VIERNES VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2006 A LAS TRES (3:00 PM) DE LA TARDE. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Asimismo, este Tribunal a los fines de conciliar requiere de la comparecencia de las actoras, ciudadanas: AURA JOSEFINA TERAN GALINDEZ, MIRNA MIREYA ESCUDERO PEREZ, GIPSSY NORELIS VALLE PALACIOS, antes identificadas, para la celebración de esta Audiencia Preliminar Prolongada, en consecuencia, se ordena la notificación de las prenombradas ciudadanas en la siguiente dirección: AVENIDA EL TROCADERO ENTRE CARRERAS 13 Y 14, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, SEDE DEL HOSPITAL TIPO I “BACHILLER RAFAEL RANGEL”. Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2006. Siendo las 9:50 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
PROSALUD YARACUY
Representado por: Representado por:
Abg. FRANKLIN AMARO DURAN Abg. ERVIG TORREALBA.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY:
Representada por:
Abg. ZANDRA FIGUEREDO LOBATON
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ