REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE ASUNTO: UP11-L-2005-000335
PARTE DEMANDANTE: LISBET COROMOTO SANCHEZ MONTILLA
ASISTIDA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LOS CEDROS
EN LA PERSONA DE: MARIA OBDULIA BLANCO
REPRESENTADA POR: Abg. MARÍA CAMPOS y GILBERTO CORONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) día del mes de Junio 2006, siendo las 10:00 AM, de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LISBET COROMOTO SANCHEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.905.719, asistida en este acto por la Abogado ADA ISABEL CONDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LOS CEDROS, en la persona de su presidente, ciudadana: MARIA OBDULIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.188.004, representada por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio MARÍA CAMPOS y GILBERTO CORONA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.528 y 65.407 respectivamente, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000335, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte Actora, ciudadana LISBET COROMOTO SANCHEZ MONTILLA, antes identificada, asistida por la Abogado ADA ISABEL CONDE, antes identificada, y los Abogados MARÍA CAMPOS y GILBERTO CORONA, ya identificados, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada. Establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: MARTES 13-06-2006 a las 10:00 AM. Ambas partes se comprometen asistir debidamente acompañados por sus mandantes. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas en cuatro (04) folios útiles y trece (13) anexos marcados con letras “A” hasta la letra “Q”, y la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas en un (01) folio y tres anexos.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del Mes de JUNIO de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 AM de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.


La parte demandante: La parte demandante:

LISBET C. SANCHEZ M. JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LOS CEDROS

Asistida por: REPRESENTADA POR:
Abg. ADA ISABEL CONDE Abg. MARÍA CAMPOS


Abg. GILBERTO CORONA


La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA