REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000068
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MATILDE HERNÁNDEZ CARMONA
ASISTIDA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: ALCALDE JOSÉ ADELMO LEÓN
REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA LEAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de JUNIO de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: CARMEN MATILDE HERNÁNDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.250.453, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.514, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.353, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y de este domicilio, CONTRA: el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSÉ ADELMO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.576.474, en su carácter de Alcalde del Municipio Bruzual, representado en este acto por la Abogado en ejercicio DAYANA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.985.258, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.921, en su condición de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bruzual, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000068, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte actora ciudadana CARMEN MATILDE HERNÁNDEZ CARMONA, antes identificada, asistida por la Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE, ya identificada, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demandada la Abg. DAYANA LEAL ya identificada. Establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora, la ciudadana: CARMEN MATILDE HERNÁNDEZ CARMONA, antes identificada, asistida por la Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Representante de la parte Demandada la Abogado en ejercicio DAYANA LEAL, ya identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bruzual, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante, la representante de la demandada ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la actora: CARMEN MATILDE HERNÁNDEZ CARMONA, ya identificada, asistida por la Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE, identificada en autos, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en un pago único que se efectuará el día 29 de Septiembre de 2006, el cual se realizará por ante la sede de éste Tribunal, a las DIEZ de la mañana (10:00 AM). Seguidamente la Demandante ciudadana: CARMEN MATILDE HERNÁNDEZ CARMONA, ya identificada, asistida por la Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo el Accionante representado por Abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte Accionada a favor del Actor, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento Total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de JUNIO de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:40 AM.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La Parte Demandada:
CARMEN M. HERNÁNDEZ C. MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
Asistida por: Representado por:
Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE Abg. DAYANA LEAL
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
ASUNTO Nº UP11-L-2006-000068
CFRR/MA/AlexzandraMora
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