REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000120
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN RODRIGUEZ Y YANIS RODRIGUEZ
REPRESENTADOS POR: Abgs. SINAHÍ RODRIGUEZ Y MARIELA PIÑERO
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTUARANT EL RUISEÑOR
EN LA PERSONA DE: ROBERT HERRERA, GERARDO HERRERA y CARLOS HERRERA
REPRESENTADOS POR: Abg. GILBERTO CORONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de JUNIO de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: FRANKLIN RODRIGUEZ Y YANIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 11.651.021 y 17.699.535, respectivamente, representados en este acto por las Abogadas en ejercicio SINAHÍ RODRIGUEZ Y MARIELA PIÑERO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.984.788 y 11.270.572, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 95.851 y 108.417 respectivamente, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de los demandantes, CONTRA: TASCA RESTUARANT EL RUISEÑOR, en la persona de los ciudadanos: ROBERT HERRERA, GERARDO HERRERA y CARLOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, representados en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.367.762, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.407, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000120, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto os Apoderados Judiciales de ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra las Apoderadas de la parte actora las Abogadas en ejercicio SINAHÍ RODRIGUEZ Y MARIELA PIÑERO, identificadas en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone de la parte demandada en representación de su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a los demandantes: FRANKLIN RODRIGUEZ Y YANIS RODRIGUEZ, ya identificados, representados en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abg. SINAHÍ RODRIGUEZ Y MARIELA PIÑERO, ya identificadas, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.800.000,00), al ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ por concepto de Pago de Prestaciones Sociales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en cuatro cuotas de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) y al ciudadano YANIS RODRIGUEZ, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) los cuales serán cancelados en cuatro cuotas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada una, los pagos para cada una de las partes se realizará de la siguiente manera: la primera de las cuotas será para el día 17 de Julio de 2006, la segunda para el día 30 de Julio de 2006, la tercera para el día 15 de Agosto de 2006 y la cuarta y última de las cuotas para el día 31 de Agosto de 2006, las cuales serán canceladas a las 10:00 AM, por ante la sede de éste Tribunal. Seguidamente las Apoderadas Judiciales de la parte actora las Abg. SINAHÍ RODRIGUEZ Y MARIELA PIÑERO, ya identificadas, declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos y no tienen más nada que reclamar. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte accionada a favor de los Actores, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de JUNIO de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 de la mañana.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.

La Parte Demandante: La Parte Demandada:

FRANKLIN RODRIGUEZ TASCA RESTUARANT EL RUISEÑOR
YANIS RODRIGUEZ

REPRESENTADOS POR: REPRESENTADO POR:

Abg. SINAHÍ RODRIGUEZ Abg. GILBERTO CORONA

Abg. MARIELA PIÑERO

La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI