REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTO CONCILIATORIO
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000260
PARTE DEMANDANTE: SONIO RAFAEL VASQUEZ, PEDRO ANTONIO PERDOMO Y JOSÉ RAMÓN MEZA
REPRESENTADOS POR: Abg. MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: INVERSORA CARO, C.A
EN LA PERSONA DE: OSMAN ANTONIO CARO RODRIGUEZ
ASISTIDO POR: Abg: DIXON ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) día del mes de Junio de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio a petición de las partes y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: SONIO RAFAEL VASQUEZ, PEDRO ANTONIO PERDOMO Y JOSÉ RAMÓN MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.370.721, 7.585.318 y 10.374.202 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por La Abogado: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.502.790, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.492, de este domicilio, CONTRA: la empresa INVERSORA CARO, C.A, en la persona del ciudadano: OSMAN ANTONIO CARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.956, en su condición de representante legal de la demandada, asistido en este acto por el Abg. DIXON ROJAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 67.215, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000260 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes la Abg. MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, ya identificada, Apoderada Judicial de los demandante y el ciudadano OSMAN CARO, antes identificado, asistido en este acto por el Abg. DIXON ROJAS, ya identificado, establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidido por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se fija nuevo Acto Conciliatorio para el día VIERNES 09 de Junio de 2006 a las 2:00 PM
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) día del mes de Junio de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 AM.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
LA PARTE DEMANDANTE: LA PARTE DEMANDADA:
SONIO RAFAEL VASQUEZ INVERSORA CARO, C.A
PEDRO ANTONIO PERDOMO Y En la persona de:
JOSÉ RAMÓN MEZA OSMAN A. CARO R.
REPRESENTADOS POR: ASISTIDO POR:
Abg. MIRIAM Y. SILVA M. Abg: DIXON ROJAS
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA