REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2006-00001
PARTE DEMANDANTE: MAYELIS YELANIA ESCALONA MEDINA
REPRESENTADA POR: Abg. CARLOS ENRIQUE GARCÍA GIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: CONINVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONE VESUBIO, C.A) Y SOLIDARIAMENTE CON LA EMPRESA CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A,
REPRESENTADA: Abgs. AURA VALDEZ M. Y MEYCKERD ABAD A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de JUNIO De 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por la ciudadana: MAYELIS YELANIA ESCALONA MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 14.750.096, de éste domicilio, representada en este acto por el Abogado en Ejercicio: CARLOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.856.867 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.470, de este domicilio, actuando en su carácter acreditado en autos, CONTRA: CONINVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A.) SOLIDARIAMENTE CON LA EMPRESA CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A., representado en este acto por los Abogados en Ejercicio: AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ Y MEYCKERD JOSÉ ABAD ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 52.140 y 93.963, respectivamente, actuando con el carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-S-2006-000001, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto los Apoderados Judiciales de ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al representante legal de la parte Actora: Abog. CARLOS GARCIA, ya identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen los representantes de la parte demandada los Abogados AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ Y MEYCKERD JOSÉ ABAD ASCANIO, antes identificados, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de los Salarios Caídos y las Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: SALARIOS CAIDOS DEL 31/01/2006 AL 15/02/2006 Bs. 375.000; ANTIGÜEDAD 45 días X Bs. 26.524,99 = Bs. 1.193.624,69; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 30 días X Bs. 26.524,99 = Bs. 795.749,70; INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO30 días X Bs. 26.524,99 = Bs. 795.749,70; VACACIONES FRACCIONADAS 7,5 días X Bs. 25.000 = Bs. 187.500; BONO VACACIONAL 3,48 días X Bs. 25.000 = Bs. 87.000 Y UTILIDADES 7,5 días X Bs. 25.000 = Bs. 187.500, lo cual asciende al monto total de Bs. 3.247.124,09, de los cuales en fecha 20 de Diciembre de 2005 le fue cancelada la cantidad de Bs. 1.690.002,38, adeudándose la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIUNO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (1.557.121,71), los cuales en nombre de su mandante, ofrecen en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso y asumiendo la totalidad del monto convenido, a la demandante: MAYELIS YELANIA ESCALONA MEDINA, ya identificada, quien se encuentra representada en este acto por el Abogado CARLOS GARCIA, ya identificado, por concepto de Pago de Salarios Caídos y Prestaciones Sociales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados el día MIERCOLES 07 de JUNIO de 2006 por ante la sede de éste Tribunal. Seguidamente la parte actora representada en este acto por el Abogado CARLOS GARCIA, ya identificado, declara expresamente: Que acepta la cantidad señalada anteriormente pero no se considera satisfecho con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, por lo que se reserva el ejercicio de las acciones legales a las que hubiera lugar, en consecuencia en este mismo acto el representante de la parte actora acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. Se deja constancia que la parte demandada ratificó su insistencia en el despido la cual fuera efectuada en fecha 15/02/2006 con motivo del inicio de la Celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Ambas partes manifestaron haber recibido del ciudadano Juez los medios probatorios que fueron consignados en fecha 15/02/2006 con motivo del inicio de la Celebración de la Audiencia Preliminar y declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte accionada a favor de la Actora, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de JUNIO de 2006. Siendo las 10:00 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ,
La Parte Demandante: La Parte Demandada:

ESCALONA M. MAYELIS Y. CONINVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A.) Y SOLIDARIAMENTE CON LA EMPRESA CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A,

Representada por: Representadas por:



Abg. CARLOS GARCÍA Abg. AURA VALDEZ MARTINEZ


Abg. MEYCKERD ABAD



La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA