REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTO CONCILIATORIO

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000387
PARTE DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE LINARES
RREPRESENTADO POR: Abg. YANIRA BAJARES ABREU
PARTE DEMANDADA: BRIMONCA C.A
EN LA PERSONA DE: JACOBO BRIJALDO ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio a petición de las partes y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JORGE ENRIQUE LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.056.326, y de éste domicilio, representado en este acto por la Abogado YANIRA BAJARES ABREU, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 8.963.868, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.100, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: BRIMONCA C.A, en la persona de su representante legal el ciudadano JACOBO BRIJALDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.604.415, y de éste domicilio conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000387, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia, se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidido por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes; quienes expusieron y solicitaron: PRIMERO: Entre la Sociedad BRIMONCA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nro. 48, Tomo 4-A, de fecha 03 de Agosto de 1.998 y a los solos efectos del presente contrato se denominará LA DEMANDADA, representada en este acto por el ciudadano JACOBO BRIJALDO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.604.415, actuando en su condición de representante legal y por la otra parte la Ciudadana YANIRA BAJARES ABREU, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 79.100, en su condición de Apoderada de la parte Demandante ciudadano JORGE ENRIQUE LINARES, Venezolano, mayor de4 edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.056.326, domiciliado en Chivacoa Estado Yaracuy, quien a los efectos de este escrito podrán ser denominados los Demandantes, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN libre de toda coacción y de apremio. SEGUNDO: En el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminada total y definitivamente la presente causa y cualquiera otras diferencias que pudieran existir entre las partes, haciendo cada una reciprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccional con montos definitivos de cada uno de los conceptos a pagar, una suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente forma: 1) La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000.000,00) a nombre del Demandante JORGE ENRIQUE LINARES, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales, se entrega en este acto mediante un (01) Cheque de Gerencia por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000.000,00) a favor del trabajador signado con el Nro. 00025114, de fecha 07 de Junio del 2006, librado contra Banco Provincial y un (01) cheque por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00), en cheque Nro. 00009968 de fecha 08 de Junio del 2006, librado contra el Banco Provincial a nombre de YANIRA BAJARES. 2) En fecha 07 de Julio del 2006, será cancelada por ante la sede de este tribunal la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) a nombre de JOSE ARGENIS VELÁSQUEZ. El monto señalado alcanza a cubrir tanto el pago de prestaciones sociales demandadas como lo adeudado por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, derivados del presente proceso referido en el Articulo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La cantidad anteriormente señaladas son pagadas por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil BRIMONCA C.A, con el fin de lograr el acuerdo transaccional, pero dichos montos incluyen igualmente cualquier cantidad que pudiese ser adeudada por la Sociedad Mercantil antes mencionada. TERCERO: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y finalizar la presente causa. CUARTO: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCION y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al DEMANDANTE como Ut Supra se expuso. En tal virtud solicitamos del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. Por ultimo las partes solicitan al Tribunal se de por terminado y se ordene el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la totalidad de lo acordado. En consecuencia este Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Conciliatoria, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hace cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto. En San Felipe, Estado Yaracuy, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2006, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

LA PARTE DEMANDANTE: LA PARTE DEMANDADA:

JORGE ENRIQUE LINARES BRIMONCA C.A
En la persona de:

JACOBO BRIJALDO ACOSTA

REPRESENTADOS POR:

Abg. YANIRA BAJARES ABREU

La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA