REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000201
PARTES DEMANDANTES: EPIFANIO MONTOYA, CLAUDIO MUÑOZ, PEDRO OCHOA y OTROS
REPRESENTADOS POR: Abg. JUAN CARLOS LANDER
PARTE DEMANDADA: C.A. LUZ ELECTRICA DEL YARACUY
REPRESENTADA POR: Abg. OMAR DIAZ APONTE y Abg. ALEJANDRO GUILLEN
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL MONTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACION

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de JUNIO de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por HOMOLOGACION DEL MONTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACION, incoada por los ciudadanos: EPIFANIO MONTOYA, CLAUDIO MUÑOZ, PEDRO OCHOA y OTROS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.127.952, 816.649, 827.296, representados en este acto por el Abg. JUAN CARLOS LANDER, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.167, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, con domicilio en la ciudad de Caracas y aquí de transito, CONTRA: la empresa C.A. LUZ ELECTRICA DEL YARACUY, representada en este acto por los Abogados en ejercicio OMAR DIAZ APONTE y ALEJANDRO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.339 y 22.146 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la demandada, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000201, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de ambas partes; establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 11-07-2006 a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios y ciento seis (106) anexos, y la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios y trescientos veinte (320) anexos.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de JUNIO de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 AM de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

El Apoderado Judicial de la Los Apoderados Judiciales de la
Parte Demandante: Parte Demandada:


Abg. JUAN CARLOS LANDER Abg. OMAR DIAZ APONTE

Abg. ALEJANDRO GUILLEN
La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA






CFRR/MA/AlexzandraMora
EXPEDIENTE Nº UP11-L-2006-000201