REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000137
PARTE DEMANDANTE: LISANDRO JOSE REYES LOVERA y SHEYLA MAY LIN
SEQUERA DIAZ
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE (IADETRIN)
EN LA PERSONA DE: TSU. YSBELIS Y. AVENDAÑO BÁEZ
REPRESENTADO POR: Abg. HUMBERTO MANUEL MONSERRAT DIAZ. (Sindico
Procurador Municipal. Alcaldia La Trinidad del Estado Yaracuy).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: LISANDRO JOSE REYES LOVERA y SHEYLA MAY LING SEQUERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 13.503.445 y V-12.077.673 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en éste acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos, CONTRA: el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE (IADETRIN), en la persona de su Presidente, la Ciudadana: YSBELIS YOLEIDA AVENDAÑO BÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.654, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente del Instituto Demandado, el cual esta adscrito al MUNICIPIO AUTONOMO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, representado en esta oportunidad por el Abogado: HUMBERTO MANUEL MONSERRAT DIAZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.106, actuando con su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme la causa Nº UP11-L-2006-000137, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Demandante en la persona de la ciudadana: SHEYLA MAY LING SEQUERA DIAZ, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados por la Actora en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Presidente del Instituto Accionado adscrito al Municipio La Trinidad de este Estado, representado en este acto por el Abogado: HUMBERTO MANUEL MONSERRAT DIAZ, antes identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, correspondiente a uno de los Actores en la persona de la ciudadana: SHEYLA MAY LING SEQUERA DIAZ, antes identificada, mediante la cual se considera que algunos de dichos conceptos superan los montos establecidos en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte demandante en la persona de la ciudadana: SHEYLA MAY LING SEQUERA DIAZ, ya identificada, representada en esta oportunidad por su Apoderada Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, identificada en autos, cancelarle la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 39 CENTIMOS (Bs. 9.311.337,39), por concepto de pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en autos, los cuales serán cancelados en Un (01) solo pago, en este mismo acto, mediante Cheque signado con el Nº 11012409, girado de la Cuenta Corriente, Nº 0134-0558-15-5583007247, contra el Banco Banesco. Agencia San Felipe 4ta Av., por el monto de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 39 CENTIMOS (Bs. 9.311.337,39, de fecha 13 de Junio del 2006, emitido a favor de la Actora en la persona de la Ciudadana: SHEYLA MAY LING SEQUERA DIAZ, ya identificada. Seguidamente toma la palabra la Demandante en la persona de la Ciudadana: SHEYLA MAY LING SEQUERA DIAZ, ya identificada, representada en este acto por su Apoderada Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo por uno de sus mandantes, en consecuencia en este mismo acto la Actora, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectivo el pago ofrecido por la parte demandada a favor de la Accionante, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
En este estado este Tribunal, considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo en lo que respecta a las pretensiones invocadas por el otro Actor en la persona del ciudadano: LISANDRO JOSE REYES LOVERA, antes identificado e igualmente porque las partes han solicitado la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez considera necesario la comparecencia de la ciudadana: YATSURI KAMBERO, venezolana, mayor de edad, en su condición de Administradora del Instituto Demandado, domiciliada en la Avenida Páez, Calle 21 Palito Blanco Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a quien se ordena notificar, por lo tanto se les insta a las partes y a sus Apoderados comparecer a la Celebración de la próxima Audiencia aquí Prolongada en compañía de la ciudadana antes mencionada, en consecuencia se PROLONGA ésta Audiencia Preliminar para el LUNES 26-06-2006, a las 10:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se Prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se ordena librar Boletas de Notificación.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2006. Siendo las 12:40 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la Parte demandante: Por la Parte Demandada:
Instituto Autónomo del Deporte (iadetrin)
LISANDRO J. REYES L. Representado por:
SHEYLA MAY LING SEQUERA DIAZ TSU. YSBELIS AVENDAÑO BÁEZ
Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Representados por: Abg. HUMBERTO MONSERRAT
Abg. ZAFIRO NAVAS
La Secretaria Accidental.
Abg. NORAYDEE REVEROL.