REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintidós (22) de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2006-000267.-
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el, el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto se evidencia de dicho libelo que el demandante reclama los conceptos de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado y Utilidades Vencidas y Fraccionadas, a razón del tiempo de servicio efectivamente laborado bajo la dependencia de la parte demandada, tal como se observa de los folios siete (07) y diez (10) de este asunto. En cuanto al concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas se constata que el Actor calculó doble los períodos laborados, ya que para calcular las Vacaciones Fraccionadas, tomo en cuenta el mismo período laborado, más no la fracción de dicho período. Con respecto al Bono Vacacional Vencido y Fraccionado reclamado en el mismo se observa que el demandante reclama dicho concepto calculado a razón de diferentes salarios. Por ultimo se evidencia de dicho libelo que la parte accionante reclama el concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, pero es el caso que los días reclamados los calculó superando el régimen prestacional previsto en la referida Ley sustantiva. En consecuencia, se ordena a los demandantes a que corrijan el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, conforme a lo anteriormente establecido; caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez
Abg. ARLEC VERÒNICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
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