REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000137-
PARTE DEMANDANTE: LISANDRO JOSE REYES LOVERA
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE (IADETRIN)
EN LA PERSONA DE: YSBELIS Y. AVENDAÑO BÁEZ
REPRESENTADO POR: Abg. HUMBERTO MANUEL MONSERRAT DIAZ. SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LISANDRO JOSE REYES LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.503.445, y de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.555, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos, CONTRA: el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE (IADETRIN), en la persona de su Presidente, la Ciudadana: YSBELIS YOLEIDA AVENDAÑO BÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.654, actuando en su condición de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, dicho Instituto esta adscrito al MUNICIPIO AUTONOMO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, representado en esta oportunidad por el Abogado: HUMBERTO MANUEL MONSERRAT DIAZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.106, actuando con su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme la causa N° UP11-L-2006-000137, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y a su vez este Juzgado deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana: YATSURI DEL VALLE CAMBERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.972, de este domicilio, actuando en su condición de Administradora del INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE (IADETRIN), actuando con su carácter acreditado en autos y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Demandante en la persona del ciudadano: LISANDRO JOSE REYES LOVERA, antes identificado, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, anteriormente identificada, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados por la Actora en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Presidente del Instituto Accionado en la persona de la ciudadana: YSBELIS YOLEIDA AVENDAÑO BÁEZ, identificada en autos, Instituto adscrito al Municipio La Trinidad de este Estado, representado en este acto por el Abogado: HUMBERTO MANUEL MONSERRAT DIAZ, antes identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, correspondiente a uno de los Actores de autos, en la persona del ciudadano: LISANDRO JOSE REYES LOVERA, antes identificado, mediante la cual se considera que algunos de dichos conceptos superan los montos establecidos en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a uno de los demandantes en la persona del ciudadano: LISANDRO JOSE REYES LOVERA, ya identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, identificada en autos, cancelarle la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.17.171.057,00), por concepto de pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en autos, de los cuales se les deducen al Actor las cantidades de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 07 CENTIMOS (Bs. 2.373.176,07), por concepto de pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, los mismo recibió conforme el Actor; y el monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA (Bs.218.590,00), por concepto de pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales recibidos conforme por el Actor; En cuanto al monto restante de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.579.291,00), los mismo serán cancelados en Dos (02) pagos, en este acto, se le ofrece cancelar al Accionante la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 82 CENTIMOS (Bs. 7.922.370,82), mediante Cheque signado con el Nº 19012423, girado de la Cuenta Corriente, Nº 0134-0558-15-5583007247, contra el Banco Banesco. Agencia San Felipe 4ta Av., por el monto antes señalado, de fecha 28 de Junio del 2006, emitido a favor del Actor en la persona del Ciudadano: LISANDRO JOSE REYES LOVERA, ya identificado. Con respecto al monto restante por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.656.921,00), se le ofrecer cancelar para el día 15 de Febrero del año 2007, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM, existiendo la posibilidad de que el Instituto que represento gestione un crédito Adicional, para cancelar el monto antes señalado antes del 15 de Febrero del año 2007 y de ser factible cancelarlo con anterioridad. Seguidamente toma la palabra el demandante en la persona del Ciudadano: LISANDRO JOSE REYES LOVERA, ya identificado, representado en este acto por su Apoderada Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo por uno de sus mandantes, en consecuencia en este mismo acto el Actor, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se le haya efectuado la totalidad del pago ofrecido por la parte demandada a favor de la Accionante, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta y a la parte actora a informar a este Tribunal el cobro efectivo de lo acordado.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006. Siendo las 10:30 AM, de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE (IADETRIN)
En la persona de:
LISANDRO JOSE REYES LOVERA T.S.U: YSBELIS AVENDAÑO BÁEZ
Representado por: La ADMINISTRADORA:
Abg. ZAFIRO NAVAS YATSURI D. CAMBERO LÓPEZ
Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
Abg. HUMBERTO M. MONSERRAT D.
La Secretaria,
Abg. MILBELIS ALMEA ÁLVAREZ.
AVLH/MAA/RubénArrieta.-
UP11-L-2006-000137
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