República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2005-000169



Demandante: Elio Ramón Camacho Palencia, titular de la cédula de identidad Nros. 18.439.752.

Apoderados: Abg. Yanira del Valle Bajares y José Argenis Velásquez inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 79.100 y 67.265.


Demandada: Comercial LEILA C.A

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Sentencia: Definitiva



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta en fecha 21 de Junio de 2005 por el ciudadano Elio Ramon Camacho Palencia contra la empresa Comercial Leila CA., ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Julio de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada el día 22-07-2005 y se celebró la audiencia preliminar en fecha 05-08-2005, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 10-01-2006, oportunidad en la cual se da por concluida la misma y se deja constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I
De los alegatos del Actor


Alega el actor en su libelo de demanda que prestó sus servicios para la empresa COMERCIAL LEILA C.A., desde el día 22-02-1997 hasta el día 16-08-2004, fecha en la cual fue despedido sin justa causa por su patrono y sin que le fueran reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo. Manifiesta que cumplía un horario de lunes a domingo de 9:00 AM., a 12:00 M., y desde la 1:30: PM. Hasta las 6:00, que para el momento de su despido devengaba un salario de Bs. 254.000,00 mensuales.

Que por cuanto han sido infructuosas las diligencias que ha realizado a los fines de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, motivo por el cual demanda a la empresa antes mencionada para que le pague las mismas, las cuales estima en la cantidad de Bs. 10.604.011,00 discriminadas de la siguiente manera:
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
1997-1998: 45 días x 3.333,33 = Bs. 149.999,85
1998-1999: 62 días x 4.000,00 = Bs. 248.000,00
1999-2000: 64 días x 4.400,00 = Bs. 281.600,00
2000-2001: 66 días x 4.840,00 = Bs. 319.440,00
2001-2002: 23 días x 5.234,00 = Bs. 121.552,00
45 días x 5.808,00 = Bs. 261.360,00
2002-2003: 10 días x 5.234,00 = Bs. 52.340,00
45 días x 5.808,00 = Bs. 261.360,00
15 días x 6.388,00 = Bs. 95.820,00
2003-2004: 10 días x 6.388,00 = Bs. 63.880,00
35 días x 7.550,04 = Bs. 264.264,00
27 días x 9.060,05 = Bs. 244.633,05

*Antigüedad Adicional (Art. 666 LOT viejo Régimen):
10 días x Bs. 2.500,00 = Bs. 25.000
Intereses: Bs. 9.500
*Intereses Sobre Prestaciones:
1997-2004: Bs. 324.003,48
* Utilidades:
75 días x Bs.9.060, 05 = Bs. 679.537,15
* Utilidades Fraccionadas:
6,25 días x Bs.9.060, 05 = Bs. 56.628,12
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
150 días x Bs. 9.060,05 = Bs. 1.359.075,00
* Preaviso:
60 días x Bs. 9.060,05 = Bs. 543.630,00
* Vacaciones:
126 días x Bs. 9.060,05 = Bs. 1.141.623,00
* Vacaciones Fraccionadas:
17, 5 días x Bs.9.060, 05 = Bs. 158.558,75
* Descanso de Vacaciones:
24 días x Bs. 9.060,05 = Bs. 217.452,00
* Bono Vacacional:
70 días x Bs. 9.060,05 = Bs. 634.235,00
* Diferencia de Salarios:
16 días x Bs. 744= Bs. 11.905,06
* Días Feriados Laborados:
10 días x Bs. 4.999,00 = Bs. 49.990,00
10 días x Bs. 6.000,00 = Bs. 60.000,00
10 días x Bs. 6.600,00 = Bs. 66.000,00
10 días x Bs. 7.260,00 = Bs. 72.600,00
10 días x Bs. 8.712,00 = Bs. 87.120,00
10 días x Bs.11.325, 06 = Bs. 113.256,00
10 días x Bs.13.590, 75 = Bs. 135.907,05
Total: 584.873,05
* Días domingos Laborados:
48 días x Bs. 4.999,00 = Bs. 239.999,52
48 días x Bs. 6.000,00 = Bs. 288.000,00
48 días x Bs. 6.600,00 = Bs. 316.800,00
48 días x Bs. 7.260,00 = Bs. 348.480,00
48 días x Bs. 8.712,00 = Bs. 418.176,00
48 días x Bs.11.325, 06 = Bs.543.628, 08
48 días x Bs.13.590, 75 = Bs. 652.356,00
Total: 2.807.440,56

II

De la Contestación a la Demanda


El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada en su escrito de Contestación de la demanda rechazo, negó y contradijo en cada una de sus parte la demanda interpuesta por el actor, admitiendo solamente la prestación de servicio personal para con la empresa, que el ultimo salario devengado era de 63.200 Bs. Semanales.
III

De la audiencia

La parte actora a través de su Apoderado Judicial alego que se reclamo el cobro de Prestaciones sociales en razón de que a su mandante no le fue cancelado ningún concepto luego de su despido, despido este que ocurrió sin justa causa a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral. Reconoció que se llevo un procedimiento por la Inspectoria del trabajo en el cual se pretendía el reenganche y, que luego se desistió con fundamento a la conducta de la empresa. Posteriormente se acudió por esta vía a reclamar las prestaciones sociales que aun se le adeudan a su representado. Asimismo, procedió a tachar de falsedad con fundamento en los articulo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los numerales 1 y 2 del articulo 1.381 del código Civil las documéntales promovidas por la empresa demandada consistente las mismas en documentales cursantes a los folios 56 y 57 por la falsedad de su contenido, es decir, reconoce la firma pero no el contenido porque se trato de documentos firmados en blanco.Igualmente impugno las documentales marcadas con las letras C, D y F, por falsas las cuales no reconocen ni el contenido ni la firma y solicito la designación de expertos a fin de que se realizaran las practicas pertinentes y que se tomara como firma indubitada la que consta en el poder.

Por su parte, la parte demandada en su exposición hizo referencia a la ausencia de alegatos en este acto por parte del actor. Rechazo cada uno de los pedimentos formulados por el actor y que constan en el libelo de demanda. Ante el pedimento de tacha, insistió en el valor probatorio de las documentales contenidas en los autos.

IV

De la Carga de la prueba


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

De los términos en que quedó trabada la litis se observa conforme a las pretensiones deducidas y las defensas opuestas, que admitida la relación laboral corresponde la carga de la prueba al patrono, por cuanto contradijo y alegó nuevos hechos en sentido afirmativo en su contestación y a la parte actora le corresponde la carga de probar los conceptos reclamados referentes a dias de descanso, feriados y domingos.
V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Documentales:

>Copia certificada del expediente NO. 057-04-01-00215 que reposa en los archivos de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 64-115)., se aprecia por cuanto el documento no fue impugnado y dicho documento es administrativo, por lo que de conformidad con el articulo10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo merece valor probatorio considerando quien juzga que esta demostrado que el actor realizo gestiones a fin de que se le cancelaran sus prestaciones sociales.

> Declaración de los Testigos: Manuel Segundo Ortiz, no se le asigna valor probatorio por cuanto no le merece fe a quien juzga por considerar que sus dichos no son ciertos al manifestar que la información le habia sido suministrada por el actor.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Documentales:
> Solicitud de anticipo de Prestaciones sociales (f. 56), se aprecia como evidencia de la solicitud de anticipo de Prestaciones Sociales que le hiciere el actor a la demandada. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.

> Recibo de pago de fecha 31-12-2003 (F. 57). Se aprecia como evidencia del pago que le hiciere la demandada al accionante por concepto anticipo de Prestaciones sociales.

> Planilla de Liquidación de prestaciones Sociales de fecha 31-12-2003 (f.58)¸se aprecia como el pago que le hiciere la demandada al actor por concepto de anticipo de prestaciones sociales . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo.

> Ficha de Ingreso de fecha 04-05-1997 (f. 59), se aprecia como prueba de la fecha en que el demandante comenzó su relación laboral con la demandada. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Prueba de Informes: Se hace innecesario su análisis por cuanto las resultas no constan en el expediente.


V

Motivación

En el caso sub iudice, de los Alegatos y pruebas promovidas por las partes y analizadas las mismas, se evidencia que entre la accionante y la accionada existió una relación de trabajo que las vínculo por un lapso de tiempo a saber: Desde el 04-05-1997 hasta el 31-12-2003 y desde el 20-02-2004 hasta el 17-08-2004. Que quedo probado que la demandada admitió al no haber sido impugnado por la misma, la relación de trabajo y haber cancelado el pago de prestaciones sociales al actor por la cantidad de Bs.3.989.142,10, y examinados como han sido los petitorios del libelo, se evidencia que existe una diferencia en el pago de las prestaciones, y siendo que los mismos no son contrarios a derecho, se hace necesario entonces la procedencia de las diferencias de los montos reclamados referentes a antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional en cuanto al primer lapso de tiempo laborado. Igualmente procedentes los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, y las indemnizacion del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo con relación al segundo lapso de tiempo laborado, tomándose como base para los efectos de calculo, el último salario devengado por el trabajador (Bs. 8.466.66 para el primer lapso y Bs. 10.707,85 para el segundo lapso) salario mínimo nacional vigente este ultimo para la época. Así decide.

En cuanto a los días de descanso y Feriados: En el caso que nos ocupa se observa que la parte actora se limitó a señalar fechas no indicando el motivo por el cual se trabajaron esos días correspondientes al descanso, domingos y feriados , por lo que quien juzga considera que al no haber en autos pruebas convincentes al respecto, es forzoso concluir que tal solicitud es improcedente, ya que el accionante debió plantear y razonar con precisión estos hechos, tomando en cuenta que las demandas de condena de cantidades de dinero como es el caso, el demandante debe especificar de forma clara los conceptos que pretende, es decir, la demanda debe bastarse asimisma, a tal efecto debe contener toda la información respectiva , de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarla y así se establece. (Sentencia de fecha 24-11-2003. M. de Herrera contra Banco Italo Venezolano C.A.)

Expuesto lo anterior y revisadas las actas que conforman el presente expediente quien juzga observa que de los autos se desprende que al ciudadano Elio Ramon Camacho Palencia le fue cancelada por la demandada la cantidad de Bs. 3.989.142,10 por concepto de Prestaciones Sociales, en fecha 31 de diciembre de 2003, según consta de Recibo de pago (f. 57) el cual fue tachado por la actora siendo posteriormente declarada improcedente tal solicitud en atención a la naturaleza del documento de conformidad con el articulo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este monto será deducido de la cantidad que resulte de sus prestaciones sociales y así se decide.

VI

Decisión

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ELIO RAMÓN CAMACHO PALENCIA contra COMERCIAL LEILA C.A,, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada COMERCIAL LEILA C.A, a pagar al demandante la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.6.228.110,70) menos la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3989.142,00) monto éste que incluye los siguientes conceptos:

> Antigüedad (art. 108 LOT)
375 dias x Bs. 8.984,00 ……………………………………………… Bs. 3.369.000,00
> Utilidades:
75 dias x Bs. 8.466,66 ------------------------------------------------ Bs. 634.999.50
> Vacaciones Vencidas:
105 dias x Bs. 8.466,66 ---------------------------------------------- Bs. 888.999,30
> Utilidades Fraccionadas:
8.75 dias x Bs. 8.466,66 ----------------------------------------------- Bs. 74.083,25
> Bono Vacacional:
57 dias x Bs. 8.466,66 ----------------------------------------------- Bs. 482.599,60
> Vacaciones Fraccionadas:
8.75 dias x Bs. 8.466,66 ------------------------------------------------ Bs. 74.083,25
> Diferencia de Salario:
16 dias x Bs. 744.10 ---------------------------------------------------- Bs. 11.905,06
TOTAL: ---------------------------------------------------------------------------Bs. 5.535.669,80

PRESTACIONES QUE LE CORRESPONDEN (periodo desde 20-02-2004 hasta 17-08-2004)
> Antigüedad (art. 108 LOT)
15 dias x Bs. 11.362,20 ---------------------------------------------- Bs. 170.433,30
> Vacaciones Fraccionadas:
7.5 dias x Bs. 10.707,85 ----------------------------------------------- Bs. 80.308,85
> Utilidades Fraccionadas:
7.5 dias x Bs. 10.707,85 ----------------------------------------------- Bs. 80.308,85
> Bono Vacacional:
8.75 dias x Bs. 10.707,85-----------------------------------------------Bs. 93.693,65
> Art. 125 L.O.T.:
10 dias x Bs. 10.707.85 ---------------------------------------------- Bs. 107.078,50
15 dias x Bs. 10.707,85 ---------------------------------------------- Bs. 160.617,75
TOTAL Bs.: -------------------------------------------------------------------Bs. 692.440,90

TOTAL ADEUDADO: ----------------------------------------------------Bs. 6.228.110,70
Menos: -----------------------------------------------------------------------Bs. 3.989.142.00
TOTAL A COBRAR: ------------------------------------------------------Bs. 2.238.968,70

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta, (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta, (oportunidad del pago efectivo), tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO: No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe al primer (01) día del mes de junio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza El Secretario;

Abg. Zoran García Díaz

En la misma fecha se publicó siendo las 3:20 de la tarde.
El Secretario;
Abog. Zoran García Díaz.