República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2005-000313
Demandantes: Libio Silvino Andrade, titular de la cédula de identidad nro. 11.645.886.
Apoderado: Abog. Zafiro Navas inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.555.
Demandada: Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy
Apoderado Abg. Alberto Rodríguez Inpreabogado Nro: 67.338 en su condicion de Sindico Procurador Municipal.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
Sentencia: Definitiva
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta en fecha 21 de Octubre de 2005 por el ciudadano Libio Silvino Andrade contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Octubre de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada, en fecha 22-11-05, y al Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en fecha 18-11-2005.
En fecha 20-01-2006 se celebra la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, se da por terminada la misma y en consecuencia, se declara contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico, de conformidad con los artículos 6 de la Ley Organica de la Hacienda Publica y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, decide incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal concatenado con lo pautado en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio, notificar al Sindico Procurador Municipal a los efectos de Ley.
I
De los alegatos del Actor
Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó sus servicios como VIGILANTE para la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, desde el día 24-11-2003 hasta el día 31-12-2004, fecha esta en que fue despedido, devengando un ultimo salario de Bs. 8.236.80 diarios, con un horario de trabajo de lunes, miércoles, viernes y domingo desde las 7:00AM., antes meridiem hasta las 7:00AM antes meridiem y los domingos entraba a las 7:00AM hasta el lunes a las 7:00AM antes meridiem, con una carga horaria semanal de 96 horas . Que no se le han reconocido sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de Bs. 10.605.262,00 las cuales están discriminadas de la siguiente manera:
* Antigüedad (art. 108 LOT)
1 año: 45 días x Bs. 11.211,10 = Bs. 504.499,50
2 años año : 6 días x Bs. 11.211,10 = Bs. 67.266,60
* Intereses Sobre Prestaciones: Bs. 165.812,16
* Preaviso:
45 dias x Bs. 11.211.10 = Bs. 504.499,50
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
30 dias x Bs. 11.211.10 = Bs. 336.333,00
* Vacaciones:
15 dias x Bs. 11.211,10 = Bs. 168.166,50
* Vacaciones Fraccionadas:
1.25 dias x Bs. 11.211,10 = 14.013,87
* Bono Vacacional:
40 dias x Bs. 11.211,10 = Bs. 448.444,00
* Bono Vacacional Fraccionado:
3.33 dias x Bs. 11.211.10: = Bs. 37.332,96
*Aguinaldos:
90 dias x Bs. 11.211,10 = Bs. 1.008.999,00
* Aguinaldos Fraccionados:
7.5 dias x Bs. 11.211.10 = Bs. 84.083,25
Total: Bs. 3.339.450, 10
*Bono Nocturno:
Nov/Dic. 2003: 190 horas nocturnas x Bs. 2.429,05 = Bs. 461.519,50
Ene – Dic. 2004: 1830 horas nocturnas x Bs. 2.429,05 = Bs. 4.445.161,50
* Horas Extras Diurnas año 2003 = 57 horas x Bs. 1.868,50 = Bs. 106.505,00
Año 2004: Enero/Diciembre = 549 horas X Bs. 1.868,50 = Bs. 1.132.311,50
* Domingos:
Año 2003 Nov/Dic.: 3 domingos x Bs. 22.422,20 = Bs. 67.266,60
Año 2004 Ene/Dic.: 26 domingos x Bs. 22.422,20 = Bs. 582.977,20
TOTAL DEMANDADO: Bs. 10.605.262,00
II
De la Contestación a la Demanda
El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que concluido el término antes señalado, se evidencia que la demandada no dio contestación a la misma.
III
De la audiencia
La Apoderado de la parte actora ratifico los hechos narrados, fundamento de derecho y conceptos pretendidos por su mandante contenido en el libelo de demanda.
En cuanto a la parte demandada, esta a través del Sindico Procurador Municipal manifestó que reconocía la relación laboral que existió entre el actor y su representada así como los conceptos que de ella se derivan exceptuando los conceptos de horas extras y días feriados reclamados por el actor.
IV
De la Carga de la prueba
De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
En atención a lo antes expuesto, la distribución de la carga de la prueba en la presente causa ha quedado así: Corresponde a la parte demandante probar la prestación de las horas extras y los días feriados reclamados.
V
De las pruebas Aportadas
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Documentales:
> Recibos de Pago (f. 20-22), se aprecian como evidencia de la relación laboral que existió entre el demandante y la accionada y los pagos que esta le hiciere por concepto de salario. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
> Exhibición de Documentos: (nominas correspondientes a las semanas de Noviembre y Diciembre 2004), se aprecia en el sentido de que queda como exacto el texto de cada documento y en consecuencia se tienen como ciertos los datos afirmados por el solicitante, acerca del contenido del mismo, todo de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
> Prueba de Informe: al Instituto Venezolano del Seguro Social, se hace innecesario su análisis por cuanto las resultas no constan en el expediente.
PRUEBAS DE LA DEMANDA
La parte demandada no hizo uso de ese derecho.
VI
Punto Previo
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, no promovió pruebas, ni contesto la demanda, estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico y en consecuencia, goza de los privilegios que al efecto establece el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo razones por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la demandada y así se decide.
VII
Motivación
De los alegatos y pruebas promovidas por la actora consta que la accionante presto servicios para la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy como VIGILANTE, que comenzó en fecha 24-11-2003 y termino en fecha 31-12-2004.
Ahora bien, en el presente caso, de los alegatos y pruebas promovidas por la parte actora y analizadas como fueron las mismas, se evidencia que entre la accionante y la accionada existió una relación de trabajo que las vínculo por un lapso de un (1) año y un (1) mes y habiendo admitido la demandada la relación de trabajo este tribunal considero necesario examinar los petitorios del libelo y siendo que los mismos no son contrarios a derecho, lo cual aunado al hecho de que la demandada admitió los conceptos reclamados a excepción de las horas extras y los días feriados , se hace necesario entonces la procedencia de los conceptos reclamados referentes a antigüedad, preaviso, indemnización articulo 125, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y aguinaldos reclamados por la accionante, tomándose como base para los efectos de calculo, el último salario devengado por el trabajador (Bs. 8.236,80) por cuanto es el salario señalado en autos, el cual no fue desconocido en su oportunidad por la accionada, y así decide.
En cuanto a los días Feriados y Horas Extras: En el caso que nos ocupa se observa que la parte actora se limitó a señalar mediante cuadros elaborados por la misma, los días y las horas que reclama, considerando que quien juzga que en tal solicitud el accionante debió plantear y razonar con precisión estos hechos, tomando en cuenta que las demandas de condena de de acreencias distintas y en exceso de las legales deben ser probadas por el actor al haber sido negadas por la demandada, como es el presente caso lo cual no fue debidamente probado por la actora en este proceso. Asimismo el demandante debe especificar de forma clara los montos y conceptos que pretende, es decir, la demanda debe bastarse asimisma, a tal efecto debe contener toda la información respectiva, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarla, y siendo que el actor no logro probar a través de medio probatorio alguno que efectivamente le correspondía el pago de estos conceptos, resulta forzoso declarar la improcedencia de los mismos. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto al despido injustificado reclamado, no consta en autos que los alegatos expuestos por la accionante hayan sido desvirtuados de alguna manera por la accionada, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto considera quien juzga que se tiene como INJUSTIFICADO el despido y así se decide.
VI
Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano LIBIO SILVINO ANDRADE contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTOMOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, a pagar al demandante la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO SIN CTMS (Bs.3.173.638),monto éste que incluye los siguientes conceptos:
* Antigüedad (art. 108 LOT)
1er año: 45 días x Bs. 11.211,10 ----------------------------------------Bs. 504.499,50
2do.año: 6 días x Bs. 11.211,10 ------------------------------------------ Bs. 67.266,60
* Preaviso:
45 dias x Bs. 11.211.10 --------------------------------------------------- Bs. 504.499,50
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
30 dias x Bs. 11.211.10 --------------------------------------------------- Bs. 336.333,00
* Vacaciones:
15 dias x Bs. 11.211,10 --------------------------------------------------- Bs. 168.166,50
* Vacaciones Fraccionadas:
1.25 dias x Bs. 11.211,10 -------------------------------------------------Bs. 14.013,87
* Bono Vacacional:
40 dias x Bs. 11.211,10 --------------------------------------------------- Bs. 448.444,00
* Bono Vacacional Fraccionado:
3.33 dias x Bs. 11.211.10: ------------------------------------------------- Bs. 37.332,96
*Aguinaldos:
90 dias x Bs. 11.211,10 ------------------------------------------------ Bs. 1.008.999,00
* Aguinaldos Fraccionados:
7.5 dias x Bs. 11.211.10 ------------------------------------------------ Bs. 84.083,25
TOTAL ADEUDADO: --------------------------------------------------------Bs. 3.173.638,00
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela
QUINTO: No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.
SEXTO Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Junio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez;
Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;
Abg. Zoran García Díaz
En la misma fecha se publicó siendo las 10:50 de la mañana.
El Secretario;
Abog. Zoran García Díaz.
Quien suscribe Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UP11-L-2005-000313 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano LIBIO SILVINO ANDRADE contra EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, capital del Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Secretaria Temporal,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
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