REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N°: UP11-L-2006-000082

En el día de hoy, Jueves Quince (15) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que de conformidad con el criterio establecido en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, tenga lugar la audiencia oral y pública cuyo motivo es la EVACUACIÓN DE PRUEBAS promovidas por las partes en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana SORITZA SULBARAN ABREU contra COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de la ciudadana SORITZA SULBARAN ABREU, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.970.922 asistida por la abogada ADA CONDE ARISPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores de este Estado. Asimismo se deja constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-

Seguidamente, la ciudadana Juez en vista de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada: COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI procedió a declararlo CONFESO con relación a los hechos planteados por la demandante, de conformidad a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 15 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.-

Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez, en virtud de que la pretensión de la actora no es contraria a derecho procedió dictar el dispositivo del fallo el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana SORITZA SULBARAN ABREU contra COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI. SEGUNDO: SE CONDENA AL DEMANDADO al pago de conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS por no haber resultado totalmente vencida. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de 5 días establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

La Juez de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

PARTE DEMANDANTE

SORITZA SULBARAN ABREU Abg. ADA CONDE ARISPE


La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

JOSE GONZALEZ