REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO No UP11-L-2005-000431

En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de ACCIDENTE DE TRABAJO interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL BOLAÑOS contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del Ciudadano LUIS MANUEL BOLAÑOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.911.764 y su apoderado judicial Abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.363. Asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de la Abogada LENYS PARRA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.256 en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO YARACUY y el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396 en su condición de representante judicial de dicha Procuraduría. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.----------------------------------------------------------
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del Apoderado Judicial Abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ, ya identificado, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión de su mandante.
Tomó la palabra la parte demandada a través de la Procuradora General del Estado Yaracuy, Abogada LENYS PARRA GARCIA, ya identificada, quien expuso igualmente los fundamentos de hecho y de derecho para su defensa.

Las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual en la cual constan todas las declaraciones de las partes.
En este estado la ciudadana Juez declara: Quedando reconocido la inexistencia en las actas que componen el presente asunto de un informe médico que determine el estado clínico actual del actor, para proceder a dictar una sentencia ajustada a la verdad y justicia este Tribunal acuerda que el ciudadano LUIS MANUEL BOLAÑOS, ya identificado, sea reevaluado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Diresat-Lara-Portuguesa y Yaracuy, de modo que, se emita informe médico, para lo cual ORDENA OFICIAR a dicho instituto. Líbrese Oficio.
El Tribunal declara la PROLONGACION de la presente audiencia, estando pendiente la evacuación de las pruebas y el dispositivo del fallo. La fijación de dicha prolongación se hará del conocimiento de las partes mediante boleta de notificación que se librará a tal efecto, una vez que conste en autos las resultas del informe que se emita como resultado de la reevaluación médica que se efectúe al actor.

La Juez


Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA


Por la parte DEMANDANTE

LUIS MANUEL BOLAÑOS Abg. JOSE CARLOS RODRIGUEZ

Por la parte DEMANDADA

Abg. LENYS PARRA GARCIA

Abg. MIGUEL TORRES


La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;