República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000082



Demandante: Soritza del Valle Sulvaran Abreu titular de la cédula de identidad Nro. 8.970.922.

Apoderados: Abg. Ada Conde Arispe inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy.

Demandada: Colegio Monseñor Vicente Lambruschini

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Sentencia: Definitiva



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 10 de Febrero de 2006 por la ciudadana SORITZA DEL VALLE SULBARAN ABREU contra COLEGIO MONSEÑOR LAMBRUSCHINI, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Febrero de 2006, dejándose constancia expresa de la notificación a la empresa demandada en fecha 24 de Marzo de 2006. En fecha 14 de marzo 2006 se celebra la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 07-04-2006, oportunidad en la cual se da por concluida la misma y se deja constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 eiusdem se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
I

De los alegatos del Actor



Alega la actora en su libelo de demanda que presto sus servicios como DOCENTE para el Coegio Monseñor Vicente Lambruschini desde el día 03 de Marzo de 2002 hasta el día 30 de Julio de 2005, fecha esta en que se retiro voluntariamente, devengando un último salario mensual de Bs. 295.000. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.890.035,60) la cual está discriminada de la siguiente manera:

* Antigüedad (Art. 108 LOT):
Año: 2002-2003
15 días x 5.711,20 = Bs. 85.668,00.
30 días x 6.162,9 = Bs. 184.887,00
Año: 2003-2004
15 días x 6.162,9 = Bs. 92.443,50.
15 días x 6.814,67 = Bs. 92.443,50
32 dias x 8.032,7 = Bs. 257.046,40
5 dias x Bs. 8.032,7 = Bs. 40.163,5
15 dias x Bs,9.667,53 = Bs. 145.012,95
44 dias x Bs. 10.469,48 = Bs. 460.657,12
Año: 2004-2005
5 dias x Bs. 10.469,48 = Bs. 52.347,40
15 dias x Bs. 13.230,29 = Bs. 198.454,35
* Intereses de Antigüedad: Bs. 128.624,94

* Vacaciones:
17 días x Bs.5.808 = Bs. 98.736,00
18 dias x Bs. 7.550,40 = Bs. 135.907,20
19 dias x Bs. 9.815,00 = Bs. 186.488,80
* Vacaciones Fraccionadas:
6.6 dias x Bs. 12.374,40 = Bs. 81.671.04
* Bono Vacacional:
7 días x 5.508 = Bs. 40.656
8 dias x Bs. 7.550,40 = Bs. 60.403,20
9 dias x Bs. 9.815,20 = Bs. 88.336,8
* Bono Vacacional Fraccionado:
3.3 dias x Bs. 12.374,40 = Bs. 40.835,52

* Utilidades:
Año: 2002:
15 dias x 5.808. = Bs. 87.120.00
Año: 2003
15 dias x Bs. 7.550,40 = Bs. 113.256,00
Año: 2004
15 dias x Bs. 9.815,20 = Bs. 147.228,00
Año: 2005
5 dis x Bs. 12.374,00 = Bs. 61.872,00

I

De la Contestación a la Demanda


El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no hizo uso de este derecho.

III

De la audiencia

El Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro confesa a la demandada con relación a los hechos planteados por la demandante.

IV

De la Carga de la prueba


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

> Acta levantada por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f.18) Se aprecia como las gestiones que realizo la demandante a fin de que le fueran canceladas sus prestaciones sociales, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Recibos de Pago (f.19), se aprecia como prueba del pago que le hiciere la demandada al accionante por concepto de Vacaciones 2002-2003, todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Recibos de Pago (f.20-21), se aprecia como prueba del pago que le hiciere la demandada al accionante por concepto de salario mensual, todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Constancia de Trabajo (f.22), se aprecia como prueba del vínculo laboral que existió entre la accionante y la demandada

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
> Copia del libro de Asistencia diaria (f. 25), no se aprecia por cuanto no aporta elemento alguno.

> Recibo de pago (vacac. 2002-2003- 2003-2004) (f. 26-27), se aprecia como evidencia del pago que le hiciere la demandada a la accionante por concepto de vacaciones correspondientes a año 2002-2003 y 2003-2004. todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Recibo de Pago (utilidades Años:. 2003 y 2004) (f-29) se aprecia como evidencia del pago que le hiciere la demandada a la accionante por concepto de Bonificación de fin de año correspondientes a los años 2003-2004, todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Recibo de pago (dif. Salarial año: 2002-2003-2003-2004) (f. 30-34), se aprecia como el pago que le hiciere la demandada a la accionante por concepto de Diferencia de Salario. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Recibo de pago Adelanto Prestac. Sociales (f. 35) se aprecia como el pago que le hiciere la demandada a la accionante por concepto Abono de Prestaciones sociales. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

VI

Motivación


Dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que si el demandado no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la demandante en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante y de conformidad con el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil por reemisión del articulo 11 de la referida Ley Procesal del Trabajo y no probare nada que le favorezca.

En el caso que nos ocupa se evidencia de las actas procesales que, citada como fue debidamente la demandada, esta compareció a la audiencia preliminar, dentro del término que le fuera concedido para ello, trayendo a los autos pruebas que la favorecen tales como: pago de vacaciones correspondientes a los años 2002-2003 y 2003-2004; utilidades correspondientes a los años 2003 y 2004 y adelanto de prestaciones sociales por un monto de Bs. 125.000.00, recibos estos que no fueron impugnados.


En virtud de las consideraciones anteriores y revisado como fue el libelo de la demanda, se observa en el mismo que la pretensión de la demandante es el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos, encontramos entonces que la pretensión del actor tiene un manifiesto fundamento jurídico y por tanto no resulta contraria a derecho, por lo que resulta forzoso para quien juzga declarar como admitidos los hechos libelados y en consecuencia procedentes todos los conceptos reclamados por la demandante mas no así los montos demandados por la misma Así se decide.

VI

Decisión


En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana SORITZA DEL VALLE SULVARAN ABREU contra COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI a pagar al demandante la cantidad de (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.256.506,90) menos la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 125.000.00), monto éste que incluye los siguientes conceptos:

* Antigüedad (Art. 108 LOT):
Año: 2002-2003
15 días x 5.711,20 --------------------------------------------------------- Bs. 85.668,00.
30 días x 6.162,9 ---------------------------------------------------------- Bs. 184.887,00
Año: 2003-2004
15 días x 6.162,9 ---------------------------------------------------------- Bs. 92.443,50.
15 días x 6.814,67 ---------------------------------------------------------- Bs. 92.443,50
32 dias x 8.032,7 ---------------------------------------------------------- Bs. 257.046,40
5 dias x Bs. 8.032,7 -------------------------------------------------------- Bs. 40.163,5
15 dias x Bs. 9.667,53 ---------------------------------------------------- Bs. 145.012,95
44 dias x Bs. 10.469,48 ------------------------------------------------- Bs. 460.657,12
Año: 2004-2005
5 dias x Bs. 10.469,48 ------------------------------------------------------ Bs. 52.347,40
15 dias x Bs. 13.230,29 ------------------------------------------------- Bs. 198.454,35

* Vacaciones:
19 dias x Bs. 9.815,00 ---------------------------------------------------- Bs. 186.488,80
* Vacaciones Fraccionadas:
6.6 dias x Bs. 12.374,40 --------------------------------------------------- Bs. 81.671.04

* Bono Vacacional:
7 días x 5.508 --------------------------------------------------------------- Bs. 40.656,00
8 días x Bs. 7.550,40 ------------------------------------------------------- Bs. 60.403,20
9 días x Bs. 9.815,20 --------------------------------------------------------- Bs. 88.336,8

* Bono Vacacional Fraccionado:
3.3 días x Bs. 12.374,40 --------------------------------------------------- Bs. 40.835,52

* Utilidades:
Año: 2002:
15 días x 5.808. ------------------------------------------------------------- Bs. 87.120.00
Año: 2005
5 días x Bs. 12.374,00 ------------------------------------------------------ Bs. 61.872,00

TOTAL ADEUDADO:--------------------------------------------------------- BS. 2.256.506,90
Menos: ----------------------------------------------------------------------------Bs. 125.000,00
TOTAL A COBRAR: ----------------------------------------------------------Bs. 2.131.506,90

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO: No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del año 2006. Años: 196º y 147º.

La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;

Abg. Zoran García Díaz

En la misma fecha se publicó siendo las 2:25 de la tarde.
El Secretario;
Abog. Zoran García Díaz.
Quien suscribe Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UP11-L-2006-000082 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por la ciudadana SORITZA DEL VALLE SULBARAN ABREU contra EL COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, capital del Estado Yaracuy, a los Dieciseis (21) días del mes de Junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Secretaria Temporal,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ