REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N° UP11-L-2005-0000344
En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano RUDY KREUBEL PALAVICINI contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del Ciudadano RUDY KREUBEL PALAVICINI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.457.572 y su apoderado judicial Abogado MANUEL VICENTE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.563. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderada judicial Abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.338. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-------------------------------------------------------------------
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del Apoderado Judicial Abogado MANUEL VICENTE NAVAS, ya identificado, quien indicó que su representado se desempeñó como asesor jurídico del Alcalde y Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en principio bajo la figura de un contrato a tiempo determinado, solo que dicha relación se recondujo hasta el 18 de mayo de 2005; fecha en la cual se retiró justificadamente, en ocasión de haberle sido retenido su salario sin justificación alguna. Ratificó todos y cada uno de los conceptos y cantidades pretendidas por su representado.
Tomó la palabra la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, ya identificada, quien expuso el reconocimiento de la relación laboral que existió entre el actor y su representado, que se trató de una relación laboral contractual, negó el argumento de que dicho contrato se recondujo por no haber operado el requisito de prorroga dispuesto en la Ley. Reconoció que al actor se le adeuda una diferencia de Prestaciones Sociales, pues ya le fueron calculadas y canceladas en parte. Asimismo, indicó que la causa de la terminación de la relación laboral fue la ocurrencia de la fecha termino del contrato y, por tanto, su despido por el Alcalde saliente. Reconoció la deuda de conceptos como: vacaciones fraccionadas y bono de fin de año fraccionado 2005.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------
Por la parte DEMANDANTE:
Prueba Documental:
1. Expediente Administrativo sustanciado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 57-90).
Observación por la parte demandada:
De los folios 56 al 75, 80, 81 NO HUBO OBSERVACION ALGUNA.
Los folios 76 y 77 fueron desconocidos por no haber participado en su elaboración. Los folios 78 y 79 observó que: su contenido es ilegal, en razón de que la Cámara no tiene facultad legal para dirigirse a la Dirección de Personal; dicha documental carece de asidero legal. El folio 82 fue desconocido por haberse presentado copia fotostática y no su original así como el cálculo de Prestaciones Sociales. En cuanto al folio 90 indicó se hiciere valer su valor probatorio sobre la base de sus argumentos.
Prueba de Informe: dirigida al Banco Confederado, S.A Agencia San Felipe NO LLEGARON RESULTAS.
Por la parte DEMANDADA:
1. CONTRATO DE TRABAJO DE FECHA 01-03-2001 (f. 93-95)
Observación por la parte demandante: Se trata de un contrato que dio origen a la relación laboral.
2. OFICIO N/D 029/04 DE FECHA 02-11-2004 (f. 96)
Observación por la parte demandante: Indicó que no guarda relación con el juicio.
3. ORDEN DE PAGO N° 00915 DE FECHA 02-11-2004 (f. 97)
Observación por la parte demandante: Indicó que no guarda relación con el juicio.
4. LISTADO DE PERSONAL EMPLEADO (f.98)
Observación por la parte demandante: NO HIZO OBSERVACION
5. COPIA FOTOSTATICA DE HOJA DE LIBRETA SIGNADA CON EL N° 083547 (f.99)
Observación por la parte demandante: NO SE ACEPTA por no saber a quien se refiere.
6. PLANILLA DE CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES (f.100)
7. ACTA N° 17 DE SESION ORDINARIA DE FECHA 16-11-2004 (f.101-103)
8. MEMORANDUM (f.104)
Con relación a las pruebas descritas en los numerales 6, 7 y 8 la parte actora NO HIZO OBSERVACION ALGUNA.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano RUDY KREUBEL PALAVICINI contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: SE CONDENA AL MUNICIPIO DEMANDADO al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt Vs Corposalud Aragua. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
RUDY KREUBEL PALAVICINI Abg. MANUEL VICENTE NAVAS
POR LA PARTE DEMANDADA
Abg. ALBERTO JOSE RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ
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