REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Años: 196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2005-000090




Demandante: MARIO SEGUERIT, titular de la cédula de identidad Nro. 12.938.288.

Apoderado: Abg. AGUA SANTA SOSA inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 566.

Demandada: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.

Apoderado: Abg. DAYANA LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 89.921.


Motivo: HOMOLOGACION



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta en fecha 18-04-2005 por el ciudadano Mario Seguerit contra El Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy en la persona del Alcalde José Adelmo León, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 02 de mayo de 2005. Dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada el día 16-05-2005 y del Sindico Procurador del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 09-05-05; celebrándose la audiencia preliminar en fecha 22-09-2005, oportunidad en la cual las partes solicitan la prolongación de la misma y habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 19-01-2005 dicho Tribunal deja constancia de que no se pudo lograr la conciliación, motivo por el cual declara concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia ordena agregar a los autos los medios probatorios consignados por las partes. Asimismo, se acordó que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Procesal del Trabajo remitir al Tribunal de Juicio la presente causa a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 eiusdem.

Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 06-03-06, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 13-03-06, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral, para el día 26-04-06 a las 10:00AM.

En fecha 26-04-06, ambas partes comparecen por ante este Tribunal donde una vez aperturada la audiencia oral la ciudadana Juez insta a las partes solicitándole a las mismas si están en condiciones de hacer uso de los medios alternativos de conflictos, razón por la cual estas en vista de dicha exposición solicitaron al tribunal la prolongación del acto tomando en cuenta que había una posibilidad cierta de lograr un acuerdo.

En fecha 30 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia la parte demandada propone a la accionante el pago de la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000), pago que se realizaría de la manera siguiente: La suma de Cinco Millones de Bolivares (Bs. 5.000.000,00) para ser efectiva 15--07-2006 y el saldo restante CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) para ser efectiva el dia 15-08-2006. Ante tal propuesta la parte actora manifestó su aceptación y solicito al Tribunal le impartiera la correspondiente homologación al acuerdo celebrado en los mismos términos en que queda asentado.

A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo contenido en el acta en comento, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

ABG. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria,

ABG. ZORANGARCÍA

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 3:35 de la tarde.
La Secretaria,

ABG. ZORAN GARCÍA











Quien suscribe ABOG. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UP11-L-2005-000090 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano MARIO SEGUERIT contra el PMUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27)días del mes de Junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Secretaria Temporal,

ABG. ZORAN GARCIA DIAZ