República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2005-000420




Demandante: Siria Belsara Morr Montiel titular de la cédula de identidad Nro. 12.280.684

Apoderados: Abg. Jose Luis Ojeda inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.594

Demandada: Instituto Universitario Antonio Jose de Sucre, representado por el ciudadano Raul Quero Silva
Apoderado:
Abg. Gilberto Corona inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.407


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Sentencia: Definitiva



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta en fecha 06 de Diciembre de 2005 por la ciudadana SIRIA BELSARA MORR MONTIEL contra INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Diciembre de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 20 de enero de 2006. En fecha 10 de febrero 2006 se celebra la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 21-04-2006, oportunidad en la cual se da por concluida la misma y se deja constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 eiusdem se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
I

De los alegatos del Actor



Alega la actora en su libelo de demanda que presto sus servicios como JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN para el INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSE DE SUCRE Y/O Educación Tecnológica M.R.Q., desde el día 01 de Junio de 2002 hasta el día 15 de Julio de 2005, fecha esta en que renuncia. Que el ultimo salario devengando fue de Bs. 750.000,00 mensual. Que por cuanto no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.634.437,85) lo cual está discriminada de la siguiente manera:

* Antigüedad (Art. 108 LOT):
1er año: 45 días x 16.666,67 = Bs. 750.000,15.
2do. Año: 62 días x 25.000,00 = Bs. 1.550.000,00.
3er. Año: 64 días x 25.000,00 = Bs. 1.600.000,00
4to. Año: 5.5 dias x 25.000,00 = Bs. 137.500,00
TOTAL: 4.037.500,00

* Vacaciones Pendientes (no disfrutadas):
1er año: 15 días x 16.666,67 = Bs. 250.000,00.
2do. Año: 16 días x 25.000,00 = Bs. 400.000,00.
3er. Año: 17 días x 25.000,00 = Bs. 425.000,00
4to. Año: 1.5 dias x 25.000,00 = Bs. 37.500,00
TOTAL: 1.112.500,05

* Bono Vacacional:
1er año: 7 días x 16.666,67 = Bs. 116.666,69.
2do. Año: 8 días x 25.000,00 = Bs. 200.000,00.
3er. Año: 9 días x 25.000,00 = Bs. 225.000,00
4to. Año: 0,83 dias x 25.000,00 = Bs. 20.833,33
TOTAL: 1.112.500,05

* Utilidades- Diferencia:
1er año: 15 días x 16.666,67 = Bs. 250.000,00.
2do. Año: 15 días x 25.000,00 = Bs. 375.000,00.
3er. Año: 15 días x 25.000,00 = Bs. 375.000,00
4to. Año: 1.25 días x 25.000,00 = Bs. 31.250,00
TOTAL: 1.031.250,05

* Art. 125 (despido y Preaviso omitido:
Despido: 30 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 750.000,00
Preaviso Om: 30 dias x Bs. 25.000,00 =Bs. 750.000,00
TOTAL: Bs. 1.500.000,00

* Intereses Sobre Prestaciones sociales: Bs. 2.390.687.58

I

De la Contestación a la Demanda


Siendo la oportunidad para la contestación de la demandada compareció el Abogado Gilberto Corona en su carácter de Apoderado de la parte demandada y admite la relación laboral, no obstante niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados por la actora, pues tal petitorio carece de fundamento y sustento legal.
De los términos en que quedó trabada la litis se observa que la demandada no negó la existencia de la relación laboral por lo que le corresponde la carga de la prueba

III

De la audiencia

Fundamenta la parte actora a través de su apoderado Judicial que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar. Manifestó igualmente que su representada ingreso a laborar en el Instituto en fecha 01-07-2002 y fue despedida sin justa causa el día 15-07-2005haciendole suscribir para ello, una renuncia como condición para percibir sus prestaciones sociales. Asimismo, señalo que su representada pretende conceptos como: antigüedad, vacaciones no disfrutadas, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales, reconociendo que efectivamente existieron adelantos de prestaciones.

Por su parte la parte demandada manifiesta a través de su apoderado judicial que no estaba negada la relación laboral que existió entre la actora y su representada, que lo controvertido estaba en la causa de su retiro del puesto de trabajo, pues no hay lugar al despido invocado por la actora en su libelo, sino a su renuncia. Invoco la condición de trabajador de confianza de la actora, toda vez que era encargada de la emisión de cheques a nombre del Instituto, por tanto no se hace acreedora de los conceptos que pretende. Por otra parte, rechazo el alegato de vacaciones no disfrutadas en razón de que la Institución tiene para el mes de diciembre un periodo de vacaciones colectivas.

IV

De la Carga de la prueba


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

> Recibos de Pago (f.37-84), se aprecia como prueba del pago que le hiciere la demandada al accionante por concepto de sueldo, Bono Vacacional y Bonificación fin de año. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Constancia de Entrega de llaves (f.85), se aprecia como evidencia de la entrega de llaves del I.U.T. Antonio José de Sucre a los Auditores que le hiciere la accionante a los Auditores Internos en fecha 15-07-2005. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Carta de Renuncia de fecha 18-07-2005 (f.86), se aprecia como la manifestación de la voluntad de la demandante de terminar la relación laboral con la demandada. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
DOCUMENTALES:

> Carta de Renuncia (f. 89), se aprecia con el mismo valor up supra.

> Relación de Sueldos (f.90), se aprecia como evidencia del sueldo devengado por la demandante en lo periodos del 03-06-2002 al 30-04-2004 (Bs. 500.000.00) y del 01-05-2004 al 18-07-2005 (Bs. 750.000.00), la cual no fue impugnada.

> Nomina de Personal Administrativo (f-91), no se aprecia por cuanto no aporta elemento alguno al hecho controvertido.

> Recibo de pago de personal (f. 92-94), se aprecia como el pago que le hiciere la demandada a la accionante por concepto de Bonificación de fin de año, Bonos vacacionales periodos 2002, 2003 y 2004.Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no fue impugnada.

> Recibo de pago de personal (f. 95), se aprecia como el pago que le hiciere la demandada a la accionante por concepto de Liquidación de Vacaciones año 2004.Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la cual se le asigna pleno valor probatorio por cuanto la misma no fue impugnada.

> Recibo de pago de personal (f. 96), se aprecia como el pago que le hiciere la demandada a la accionante por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales año 2004.Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al cual se le asigna pleno valor probatorio por cuanto la misma no fue impugnada.



> Solicitud Anticipo de Prestaciones Sociales (f. 97-98) se aprecia como el pago que le hiciere la demandada a la accionante por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, al cual se le asigna pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales Voucher de cheque no. 43923754(f. 99-103), se aprecia como el pago que le hiciere la demandada a la accionante por concepto Anticipo Sobre Prestaciones Sociales, el cual se le asigna pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Voucher de Cheque 31103592 (f. 104) se aprecia como el pago que le hiciere la demandada a la accionante por concepto Anticipo de Prestaciones Sociales el cual se le asigna pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Voucher de Cheque 56339358 (f. 105-106) se aprecia como el pago que le hiciere la demandada a la accionante por concepto Liquidación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales el cual se le asigna pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Voucher de Cheque 16630604 (f.107) No se aprecia no aporta elemento alguno al hecho controvertido. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

VI

Motivación


Del examen conjunto de todas las pruebas aportadas ha quedado demostrado que la Trabajadora recibió adelantos por concepto de prestaciones sociales, adelantos éstos que ascendieron a la cantidad de Bs. 1.350.000,00, tal como se evidenció de las documentales insertas a los folios 97, 98, 99,104, a las cuales se les asignó pleno valor probatorio; así mismo quedó demostrado que recibió el pago de Bonificación de fin de año correspondientes a los años 2002, (Bs. 291.666,67) 2003 (Bs. 500.000,00) y 2004 Bs. 645.833,33 tal como se evidenció de las documentales insertas a los folios 92-93-94 respectivamente, a las cuales se les asignó pleno valor probatorio; así como también que recibió el pago de las vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2004 (Bs. 600.000.00), tal como se evidenció de la documental inserta al folio 95, a la cual se le asignó pleno valor probatorio. Igualmente se evidencia de las documentales que cursan a los folios 92 y 93 que recibió Bs. 193.333,33 por concepto de Bono Vacacional correspondiente a los años 2002 y 2003, instrumentos estos que no fueron impugnados.

Asimismo quedo demostrado que la relación de trabajo comenzó el día 01 de junio 2002 y concluyó por retiro voluntario el día 18 de Julio de 2005, no constando en autos que dicha renuncia haya sido obtenida mediante coaccion, es decir que la relación de trabajo se mantuvo durante un periodo de 03 años, 01 mes y 17 días, motivo por el cual resulta evidente que existen diferencias pendientes a favor de la parte actora, en razón de que no se probó que los adelantos recibidos por la trabajadora por concepto de prestaciones sociales constituyan el total de los conceptos reclamados.

En virtud de las consideraciones anteriores, vista las pruebas de autos donde se evidencia que la demandada admitió la relación laboral y demostrado como ha sido el derecho de la reclamante a demandar el pago de sus derechos laborales, resultará necesario declarar procedente la reclamación de diferencias en los conceptos de Antigüedad, Utilidades , Bono Vacacional y las Vacaciones cuanto no existe en autos evidencia de que las mismas hayan sido disfrutadas, pendientes a favor de la misma, por lo que la presente demanda debe prosperar como se decidirá.

Por otra parte, observa quien juzga en cuanto a la Indemnización Sustitutiva del Preaviso y la Indemnización por Despido Injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamada, que la misma resulta improcedente, por haber quedado demostrado en autos que la relación de trabajo concluyó por renuncia del trabajador (f. 89) la cual no fue impugnada. Así se decide.

Expuesto lo anterior y revisadas las actas que conforman el presente expediente quien juzga observa que de los autos se desprende que a la ciudadana SIRIA BELSARA MORR MONTIEL le fue cancelada por la demandada la cantidad de Bs. 3.580.833,33 por los conceptos anteriormente señalados, razón por la cual considera quien juzga que este monto será deducido de la cantidad que resulte de los montos a pagar por los conceptos reclamados y así se decide.



VI

Decisión


En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana SIRIA BELSARA MORR MONTIEL contra EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE Y/O EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q., ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE Y/O EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q. a pagar a la demandante la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.743.750,10) menos la cantidad de Tres Millones Quinientos Ochenta Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolivares con Treinta y Tres Centimos (Bs. 3.580.833,33) monto éste que incluye los siguientes conceptos:

* Antigüedad (Art. 108 LOT):
1er año: 45 días x 16.666,67 ------------------------------------------- Bs. 750.000,15.
2do. Año: 62 días x 25.000,00 --------------------------------------- Bs. 1.550.000,00.
3er. Año: 64 días x 25.000,00 ---------------------------------------- Bs. 1.600.000,00
4to. Año: 5.5 dias x 25.000,00 ---------------------------------------- Bs. 137.500,00

* Vacaciones Pendientes (no disfrutadas):
1er año: 15 días x 16.666,67 ------------------------------------------- Bs. 250.000,00.
2do. Año: 16 días x 25.000,00 ----------------------------------------- Bs. 400.000,00.
3er. Año: 17 días x 25.000,00 ------------------------------------------ Bs. 425.000,00
4to. Año: 1.5 dias x 25.000,00 -------------------------------------------- Bs. 37.500,00

* Bono Vacacional:
1er año: 7 días x 16.666,67 -------------------------------------------- Bs. 116.666,69.
2do. Año: 8 días x 25.000,00 ------------------------------------------- Bs. 200.000,00.
3er. Año: 9 días x 25.000,00 -------------------------------------------- Bs. 225.000,00
4to. Año: 0,83 dias x 25.000,00 ------------------------------------------- Bs. 20.833,33

* Utilidades- Diferencia:
1er año: 15 días x 16.666,67 ------------------------------------------- Bs. 250.000,00.
2do. Año: 15 días x 25.000,00 ----------------------------------------- Bs. 375.000,00.
3er. Año: 15 días x 25.000,00 ------------------------------------------ Bs. 375.000,00
4to. Año: 1.25 dias x 25.000,00 ---------------------------------------- Bs. 31.250,00

TOTAL ADEUDADO:---------------------------------------------------- BS. 6.743.750,10
Menos: ---------------------------------------------------------------------Bs. 3.580.833,33
TOTAL A PAGAR: ------------------------------------------------------------Bs.. 3.162.916,80

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo cantidad resultante se le deberá descontar la cantidad de Bs. 104.040,74 correspondientes al año 2004 la cual le fue cancelada a la demandada. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO: No se condena en costas a la demandada por haber no resultado totalmente vencida.

SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Veintinueve (29) días del mes de enero del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;

Abg. Zoran García Díaz

En la misma fecha se publicó siendo las 10:15 de la mañana.
El Secretario;

Abog. Zoran García Díaz.































Quien suscribe Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UP11-L-2005-000420 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana SIRIA BELSARA MORR MONTIEL contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE Y/O EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q., y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, capital del Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Secretaria Temporal,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ