REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: UH11-L-2004-000003
En el día de hoy, Viernes Treinta (30) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de ACCIDENTE DE TRABAJO interpuesta por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ANGULO VASQUEZ contra GUARDIANES DEL YURUBI, C.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del Ciudadano ROBERTO ANTONIO ANGULO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.840.844 y sus apoderados judiciales Abogado JESUS GIL y OSIRIS BENITEZ MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 104.134 y 108.849 respectivamente. Asimismo se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de su representante JOSE ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.476.422 y su apoderada judicial Abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-----------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez procedió a exhortar a las partes al uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos, para lo cual los mismos manifestaron:
La apoderado judicial de la parte demandada ZAFIRO NAVAS, ya identificada, indicó que existía una oferta desde la fase de Sustanciación equivalente a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) que no pudieron concretar, dada la circunstancia de tiempo.
El apoderado judicial del actor Abogado JESUS GIL, ya identificado, tomo la palabra y manifestó que efectivamente durante la fase de mediación hubo la posibilidad de un acuerdo, sólo que por la circunstancia del tiempo, de haber vencido el lapso de 4 meses que otorga la Ley, no pudo perfeccionarse, además de haberse tomado el caso con bastante avance en la mencionada fase; pero que en uso de la posibilidad que le otorga este Juzgado, pudiera perfeccionarse. Ratificó lo expuesto por la representación judicial de la demandada en cuanto a que el punto de equilibrio para dicho acuerdo fue la cantidad de quince millones de bolivares, solo que pretendía que se cancelara en un plazo no tan extenso.
Luego de sus conversaciones, se concretó lo siguiente: La parte demandada ofrece al actor la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) pagaderos así: 1) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES para el día MARTES CUATRO (04) DE JULIO DE 2006 mediante cheque a nombre del trabajador, y 2) El saldo restante, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) mediante cuotas mensuales de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) con la salvedad de incrementar el monto de las cuotas mensuales de existir alguna posibilidad para ello, dado la gestión económica de la empresa.
Ante tal propuesta la parte actora a través de su apoderado judicial manifestó la aceptación de dicho ofrecimiento.
Seguidamente el Tribunal ante el acuerdo manifestado por las partes, solicitó consignaran en autos de un modo más formal el acuerdo que en esta fecha concretan, especificando todos y cada de los conceptos que quedan comprendidos en acuerdo para así poder impartir su correspondiente homologación. Se declaró terminado el presente juicio, todo conforme a lo previsto en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las partes se comprometieron a efectuar la consignación del acuerdo para el día MARTES 04-07-2006 durante las horas de Despacho.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez de Juicio
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
ROBERTO ANTONIO ANGULO VASQUEZ
Abg. JESUS GIL Abg. OSIRIS BENITEZ MARIN
PARTE DEMANDADA
JOSE ALBERTO FERNANDEZ Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
La secretaria Temp.
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil
JOSE GONZALEZ
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