República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2005-000202
Demandante: Pedro José Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 8.354.212.
Apoderados: Abg. José Domiciano Segura Díaz inscritos en el INPREABOGADO bajo lo Nro. 95.580.
Codemandadas: DECEI C.A.Y Carlos Luis Infante
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Sentencia: Definitiva
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 21 de Julio de 2005 por el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ contra DECEI C.A, y solidariamente Carlos Luis Infante ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Agosto de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la empresa demandada en fecha 18 de Enero de 2006 y al demandado solidariamente se notifico en fecha 20 de Enero de 2006.
En fecha 06 de Febrero 2006 se celebra la audiencia preliminar con la presencia de la representación de ambas partes en la cual decidieron prolongar para el día 15 de Febrero de 2006, siendo prolongada sucesivamente la audiencia. Pero en fecha 17 de Marzo de 2006, el Tribunal deja constancia que fue imposible lograr la conciliación entre las partes por lo cual se ordeno incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
I
De los alegatos del Actor
Alega el actor en su libelo de demanda que presto servicio como Chofer para la firma DECEI C.A desde el día 15 de Agosto de 2003 hasta el día 31 de Diciembre de 2004, fecha esta en que se retiro voluntariamente, devengando un ultimo salario diario de Bs. 10.000,00 con un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 07:00 am a 05:00 pm. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.27.306.536,24) la cual está discriminada de la siguiente manera:
* Antigüedad (Art. 108 LOT):
2003-2004: 90 días = 2.642.333,40 Bs.
*Intereses Sobre Prestaciones:
2003-2004: Bs. 211.957,36
* Utilidades:
82 días x Bs.41.699, 01 = Bs. 3.419.318,82
* Utilidades Fraccionadas:
30,75 días x Bs.28.078, 55 = Bs. 863.415,41
* Vacaciones:
58 días x Bs. 22.437,50 = Bs. 1.301.375,00
* Vacaciones Fraccionadas:
24 días x Bs.22.437, 50 = Bs. 538.500,00
* Dotación de Uniformes:
6 pares de botas y 5 Bragas = Bs. 550.000,00
* Subsidio Alimenticio:
2003-2004 = Bs. 8.221.100,00
* Diferencia de Salarios:
16 días x Bs. 744= Bs. 11.905,06
* Días Feriados Laborados:
06 días x Bs. 26.925,00 = Bs. 161.550,00
04 días x Bs. 33.656,25 = Bs. 134.625,00
Total: 356.756,25
* Horas Extraordinarias:
Agosto- 2003 a Mayo-2004 = 608 horas x 3.702,18 Bs.= Bs. 2.250.930,00
Diciembre- 2004 = 448 horas x 4.627,73 Bs.= Bs. 2.073.225,00
Total: 4.324.155,00
II
De la Contestación a la Demanda
El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada así como el demandado solidario en sus escritos de Contestación de la demanda rechazaron, negaron y contradijeron en cada una de sus partes la demanda interpuesta por el actor, alegando que no existe ni existió una relación laboral por cuanto la empresa se encuentra sin actividad desde el 08 de Agosto de 2004, y que el actor no trabajo bajo las ordenes del demandado solidario
De los términos en que quedo trabada la litis se observa que resulto controvertido la relación laboral y por ende todos los elementos alegados por la demandante.
III
De la audiencia
La parte actora a través de su Apoderado Judicial expuso los alegatos y demás fundamentos de la pretensión de su mandante.
Asimismo, la parte codemandada DECEI C.A. Y CARLOS INFANTE PERDOMO, a través de sus apoderados los alegatos y demás defensas de la pretensión de su mandante.
IV
De la Carga de la prueba
De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
En atención a lo antes expuesto, la distribución de la carga de la prueba en la presente causa ha quedado así: Negada la relación laboral, corresponde probar la prestación del servicio a la parte demandante.
V
De las pruebas Aportadas
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
> Constancia de Trabajo (f. 37): No se aprecia por cuanto la misma carece de firma. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
> Autorización de Carlos Infante (f.38), No se aprecia por cuanto la misma
Carece de un sello que identifique a la empresa que representa el ciudadano Carlos Infante. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TESTIMONIALES de los ciudadanos: Ramón Peña Figueroa y Jorge Alberto Pérez, no se aprecian por no merecerle fe a esta juzgadora por ser sus dichos vagos e imprecisos, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA CODEMANDA CARLOS INFANTE.:
PRUEBA DE INFORMES: Al Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios, se hace innecesario su análisis por cuanto las resultas no constan en el expediente.
V
Motivación
En el caso bajo examen, se desprende de las actas del proceso que de las pruebas aportadas al mismo y valoradas en su conjunto especialmente de las declaraciones de los testigos promovidos por la demandante, se observa que sus dichos no desvirtúan los alegatos de defensa de la accionada, en el sentido de que haya existido una relación laboral entre la accionante y las codemandadas.
Así las cosas, considera quien juzga que examinado como fue el material probatorio producido por ambas partes y en aplicación de los principios de la carga de la prueba, aun cuando fue declarada improcedente la impugnación de las documentales de la demandante al analizarlas observa quien juzga que las mismas al adminicularlas a las pruebas testimoniales no son suficientes para declarar establecida la relación laboral, por lo que es forzoso concluir que no existe prueba o elemento alguno que nos determine o nos lleve a la convicción de la existencia de la prestación del servicio del trabajador actor para con la demandada y con esto poder considerar aplicable la presunción de la relación laboral prevista en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que al no haberse materializado en los autos la prestación del servicio que conllevara a presumir la existencia de la relación de trabajo entre él y la demandada, se hace necesario entonces la improcedencia del pago de los conceptos y montos reclamados, en consecuencia la presente demanda no debe prosperar como se decidirá.
VI
Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CONCEPTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ contra la Empresa DECEI C.A. y solidariamente el ciudadano CARLOS LUIS INFANTE PERDOMO, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandante de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los cinco (05) días del mes de junio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez;
Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;
Abg. Zoran García Díaz
En la misma fecha se publicó siendo las 11:25 de la mañana.
El Secretario;
Abog. Zoran García Díaz.
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