República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2005-000404



Demandante: Arnoldo José Lucena Vásquez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.909.541.

Apoderados: Abg. Luis Eduardo Domínguez, Pedro Cañas y Karem Rivada inscritos en el INPREABOGADO bajo lo Nro. 20.918, 58.234 y 109.497.

Demandada: Comercial New Planet C.A, en la persona de Jose Javier Suarez

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos

Sentencia: Definitiva



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 01 de Diciembre de 2005 por el ciudadano ARNOLDO JOSÉ LUCENA VÁSQUEZ contra COMERCIAL NEW PLANET C.A, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Diciembre de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la empresa demandada en fecha 18 de Enero de 2006 y al demandado solidariamente se notifico en fecha 20 de Enero de 2006.


En fecha 06 de Febrero 2006 se celebra la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 22-03-2006, oportunidad en la cual se da por concluida la misma y se deja constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 eiusdem se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
I

De los alegatos del Actor



Alega el actor en su libelo de demanda que presto servicio como Supervisor para la tienda Comercial New Planet C.A desde el día 01 de Septiembre de 2004 hasta el día 12 de Agosto de 2005, fecha esta en que se retiro voluntariamente, devengando un último salario de Bs. 800.000,00. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.173.476,77) la cual está discriminada de la siguiente manera:

* Antigüedad (Art. 108 LOT):
2004-2005 = 45 días x 26.666,67 = 1.200.000,00 Bs.
* Utilidades Fraccionadas:
13,75 días x Bs.26.666, 67 = Bs. 366.666,71
* Vacaciones Fraccionadas:
13,75 días x Bs.26.666, 67 = Bs. 366.666,71
* Bono Vacacional Fraccionado:
6,38 días x 26.666,67 Bs.= Bs. 170.133,35
* Indemnización:
30 días x 26.666,67 Bs.= Bs. 800.000,00
* Preaviso:
30 días x 26.666,67 Bs. = Bs. 800.000,00
*Salarios Retenidos:
11 meses x 800.000,00 Bs. = Bs. 8.800.000,00
I

De la Contestación a la Demanda


El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada así como el demandado solidario en sus escritos de Contestación de la demanda rechazaron, negaron y contradijeron en cada una de sus partes la demanda interpuesta por el actor, alegando que no existe ni existió una relación laboral. Asi como que el accionante ejerció funciones como propietario propias personales inherentes a su actividad de gestor independiente, bajo su responsabilidad.
Determinación de los hechos controvertidos: Quedaron controvertidos todos los hechos alegados en la demanda al ser negados por la demandada.
III

De la audiencia

Los Apoderados de la parte actora expusieron los fundamentos de la pretensión de su mandante referidos a la existencia de la relación laboral.

El Apoderado de las codemandadas a través de su apoderado expuso sus alegatos y defensas referidas a la inexistencia de la relación alegada por el actor.

IV

De la Carga de la prueba


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

En atención a lo antes expuesto, la distribución de la carga de la prueba en la presente causa ha quedado así: Negada la relación laboral y los demás conceptos corresponde al demandado probar los hechos nuevos alegados y en todo caso a la accionante probar la prestación del servicio.
V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

> Copia Fotostáticas de Registros Mercantiles (f.98-118): se aprecia como evidencia de la existencia de las empresas “ El Universo del 999 C.A. y Comercial New Planet C.A. por lo que los documentos merecen valor probatorio por ser un documento publico, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copias de Recibos de pagos de viáticos (f.29-86), se aprecia como prueba del pago que le hiciere la demandada al accionante por concepto de viáticos, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia de entrega de mercancías al SENIAT (f.87-88), no se aprecia por cuanto no aporta elemento alguno al hecho controvertido

> Copia de Licencia de Patente de Industria y Comercio (f. 89) no se aprecia por cuanto no aporta elemento alguno al hecho controvertido

> Copia Inventario General de la empresa “El Universo del 999” de fecha 02-07-2005 (f. 90), aun cuando la misma fue impugnada por la actora quien juzga le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia Informe de fecha 05-06-2005(f. 91), aun cuando la misma fue impugnada por la actora quien juzga le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

Declaración de los ciudadanos: Elium Aranguren, no se aprecia por tener amistad con el codemandado José Javier Suárez y en cuanto a Alberto Rodríguez Linares: Sus dichos no le merecen fe a quien juzga al no poderlo adminicular con ningún otro testigo o con las demás pruebas de autos.

VI

Motivación


En esta fase de análisis resta a quien juzga determinar si en la realidad de los hechos, existió tal como lo declara la demandante una relación de trabajo o por si el contrario la demandada logro desvirtuar los alegatos del demandante.

Establecido lo anterior, pasa quien juzga a determinar el carácter laboral o no de la relación existente entre la parte demandante y la demandada bajo las siguientes observaciones:

Para dar cumplimiento a tal carga, la accionada promovió como prueba la declaración de testigos con lo cual trató de demostrar –sin éxito- la inexistencia de una relación laboral. Asimismo, no logro probar el carácter de gestor del accionante por él alegada; por el contrario quedo demostrado con las probanzas que rielan a los folios 144 y 145 que la accionante fungía de supervisor en la empresa New Planet, quedando así demostrada la cualidad de trabajador de la accionante en la empresa demandada.

Asi las cosas y examinados como fueron los petitorios del libelo y siendo que los mismos no son contrarios a derecho, lo cual aunado al hecho de que la demandada no logro desvirtuar por prueba en contrario los alegatos de la parte actora se hace necesario entonces la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y así se decide.


VI

Decisión


En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ARNOLDO JOSÉ LUCENA VÁSQUEZ contra COMERCIAL NEW PLANET C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada COMERCIAL NEW PLANET C.A, a pagar al demandante la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.12.173.466,77) monto éste que incluye los siguientes conceptos:

* Antigüedad (Art. 108 LOT):
2004-2005 = 45 días x 26.666,67 -------------------------------------- 1.200.000,00
* Utilidades Fraccionadas:
13,75 días x Bs.26.666, 67 ------------------------------------------- Bs. 366.666,71
* Vacaciones Fraccionadas:
13,75 días x Bs.26.666, 67 ------------------------------------------- Bs. 366.666,71
* Bono Vacacional Fraccionado:
6,38 días x 26.666,67 Bs.-------------------------------------------- Bs. 170.133,35
* Indemnización (art. 125 numeral 2):
30 días x 26.666,67--------------------------------------------------- Bs. 800.000,00
* Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
30 días x 26.666,67 -------------------------------------------------- Bs. 800.000,00
*Salarios Retenidos:
11 meses x 800.000,00 ------------------------------------------- Bs. 8.800.000,00
TOTAL ADEUDADO: -------------------------------------------------------Bs. 12.173.466.77

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Siete (07) días del mes de Junio del año 2006. Años: 196º y 147º.

La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;

Abg. Zoran García Díaz

En la misma fecha se publicó siendo las 11:55 de la mañana.
El Secretario;

Abog. Zoran García Díaz.