REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 3
San Felipe, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002189
ASUNTO : UP01-P-2005-002189

Vista la solicitud de Ampliación de Régimen de Presentación que realiza la Defensora Pública Cuarta Abg. Gloria Contreras, como defensora de OMAR PERNALETE RIVAS y CARLOS MIRANDA SALAS, este Tribunal para decidir observa:
Que a los acusados solicitantes se les impuso medida cautelar de presentación cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 25-10-05, por el Tribunal de Control N° 3, desde esa fecha los acusados han cumplido cabalmente con su obligación de presentación; siendo que estos tienen su residencia en Nirgua, Estado Yaracuy, y el traslado cada ocho (08) días a esta Ciudad de San Felipe, para su presentación se les hace muy complicado. Por cuanto el sentido de la aplicación de las medidas cautelares restrictivas de las libertades es asegurar el desarrollo del proceso sin retardos que puedan ser imputados a los acusados y nunca el generar una limitante para su ejercicio al derecho al trabajo, dado que en el presente caso el cumplimiento del régimen de presentación es demostrativo de la voluntad de los procesados a someterse al proceso que se les sigue, este Tribunal de Juicio N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La revisión del régimen de presentación impuesto y se amplia a presentación una vez (01) al mes, los días viernes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo, al Abogado defensor, a los acusados y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los oficios pertinentes.

La Juez de Juicio N° 3
Gilda Arvelaez Gamez Secretaria
Abg. Andremar Sequera