REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
194° Y 145°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000197

PARTE DEMANDANTE: HEDXYS BARICO GUTIERREZ

REPRESENTADO POR: ABG. JESUS DELGADO, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EL NUEVO REY, representada por el Ciudadano: ABDAKARIM AHMED OMAR HAMMAD


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) días del mes de junio de 2006, siendo las 09:.00 am., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana HEDXYS BARICO GUTIERREZ, quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.797.753, de este domicilio, CONTRA : el Ciudadano: ABDAKARIM AHMED OMAR HAMMAD, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 83.306.113 en su condición de propietario de la Firma COMERCIAL EL NUEVO REY, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000197 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte Demandada en la persona de su Apoderado Judicial, abogado HECTOR LEON ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.851 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815 así como también se encuentra presente la parte Demandante ciudadana: HEDXYS BARICO GUTIERREZ. En este estado este Tribunal en ocasión a la comparecencia de la parte demandante en la persona de la ciudadana: HEDXYS BARICO GUTIERREZ, ya identificada; sin representación o asistencia de abogado, acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 01 de Junio de 2006, a las09:00 am y en consecuencia, se DIFIERE, en protección al derecho al Debido Proceso consagrado en nuestra Constitución Bolivariana dicha Audiencia Preliminar para el día Miercoles, Catorce (14) de junio de 2006 A LAS 09:00 am, a los fines de que la demandante comparezca asistida debidamente de abogado. Difiriéndose para esa fecha y no para otra, por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 de la mañana.

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. DANIEL ALBERTO ROMÀN CONTRERAS



La Parte Demandante




El Apoderado Judicial de la Parte Demandada





La Secretaria,


Abg. Grecia Verastegui