REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Junio de 2006

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000439

PARTE DEMANDANTE
JUAN PABLO ORTEGA HERRERA- CI: V-820.710

APODERADOS
ROBERT ZERPA TOVAR Inpreabogados Nº 67.336.
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO
REPRESENTANTE LEGAL FELIZ RAMON PARRA
C.I. No. V-817.227
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JUAN PABLO ORTEGA HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-820.710, representado por el abogado ROBERT ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.857.662 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.336, en CONTRA de la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO representada por el ciudadano FELIZ RAMON PARRA, portador de la cédula de identidad No. V-817.227. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano JUAN PABLO ORTEGA HERRERA, así como su Apoderado Judicial, abogado ROBERT ZERPA TOVAR, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2005-000439 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente el tercero interviniente el ESTADO YARACUY, representada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, quien al serle requerido, presenta Copia Certificada del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregados a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. La parte demandada la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO se encuentra presente el la persona del ciudadano FELIZ RAMON PARRA debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.859.615 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.261. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de tres (03) folios útiles y treinta y tres (33) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO. De un (01) folio útiles y un (01) anexo, los medios de prueba de la parte actora JUAN PABLO ORTEGA HERRERA; se deja constancia que el tercero interviniente el ESTADO YARACUY no presento medios de prueba alguno. En este estado, las partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como su forma de pago; para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día miércoles, 12 de julio de 2006, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 del mediodía del día de hoy, 16 de junio de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Actor El Apoderado Actor


El Representante de la parte Demandada

El Abogado asistente


El Representante del Tercero Interviniente


La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI