REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Junio de 2006
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-200-000219
PARTE DEMANDANTE
FRANCISCO JAVIER PACHECO ALVARADO- CI: V-12.277.176
APODERADO
JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
-I.P.S.A Nos. 95.594
PARTE DEMANDADA “SERENOS SAN FELIPE. C.A.(SESANFENCA) ”
REPRESENTANTE LEGAL TRIJILIO ALVARADO-
C.I. No. V-3.091.782
APODERADAS ROSA MACARUK y LISBETH CONTRERAS- I.P.S.A Nos 90.022 y 90.065
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER PACHECO ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en 4º Avenida, entre calles 12 y 13, Edificio Capri, Piso 3, Oficina 3-10, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad Nº- V-12.277.176, representado por el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594, en CONTRA de la Empresa Mercantil, “SERENOS SAN FELIPE. C.A.(SESANFENCA)”, registrada por ante el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 1.179, Tomo XIV, en fecha 02 de diciembre de 1981, cuya representante legal es el ciudadano: TRIJILIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.091.782. Anunciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER PACHECO ALVARADO, así como su Apoderado Judicial, abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000219 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada “SERENOS SAN FELIPE. C.A.(SESANFENCA) ”, representada para este acto en la persona de sus Apoderadas Judiciales Abogadas ROSA MACARUK y LISBETH CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 90.022 y 90.065, cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder, que en original y copia fotostática presentan en este acto, a los fines de la certificación de la copia por Secretaria y sea agregada a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación por Secretaria y agregar la copia certificada a los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de Doce (12) folios útiles y setenta y ocho (78) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada “SERENOS SAN FELIPE. C.A.(SESANFENCA) ”; y de cuatro (04) folios útiles con ciento treinta anexos (130) anexos, los medios de prueba de la parte actora FRANCISCO JAVIER PACHECO ALVARADO. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día lunes, 26 de junio de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:00 de la tarde del día de hoy, lunes, lunes, 19 de junio de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Trabajador El Apoderado Actor
Las Apoderadas de la parte Demanda
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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