REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de junio de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000144
PARTE DEMANDANTE GERALT JESUS D’JESUS SOSA SILVA
APODERADOS WILFREDO REQUENA
PARTE DEMANDADA ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES LA URRACA C.A (CARTOONS HOUSE)
APODERADO JELIMAR ZAMBRANO CRESPO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000144 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano GERALT JESUS D’JESUS SOSA SILVA, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO REQUENA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.273, CONTRA ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES LA URRACA C.A (CARTOONS HOUSE), representada en este acto por la abogado JELIMAR ZAMBRANO CRESPO, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.119, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía al actor haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 748.942,00) los cuales serán cancelados de la siguiente forma: En este acto la representación de la parte demandada entrega la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 390.000,00) mediante cheque librado contra Central Banco Universal, cuenta corriente No. 0158-0045-35-0451012870, distinguido con el No. 45313914, a nombre del ciudadano Geralt Sosa Silva, y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 358.942,00) los cuales ofrece cancelar el demandado a la representación de la parte actora por ante este Tribunal en fecha 03 de Julio del año 2006. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas ofrecidas por el accionado. Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO



La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI