REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece (13) de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2006-000172.-
Por cuanto de autos se evidencia al folio 16 y vlto., diligencia de fecha 05 de junio del corriente año, suscrita por la por la apoderada judicial del demandante Abogada: Zafiro Navas, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.555 y por el demandado Rafael Díaz, igualmente identificado en autos, debidamente asistido por su representante judicial Abogada Williana Escalona inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.351, mediante la cual informan al Tribunal: “(…) Con la finalidad de poner fin a la reclamación interpuesta en esta causa por el ciudadano; Narciso Traviezo con ocasión al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el ciudadano: Rafael Díaz, debidamente asistido acepta y reconoce que el demandante prestó servicios para su Finca, pero el lapso de la relación de trabajo fue desde el mes de enero de 2002 y no desde la fecha reclamada, en consecuencia la suma reclamada no se corresponde con la realidad, a los fines de dar cumplimiento la reclamación efectuada por el demandante de autos, propone en este acto cancelar la suma de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), como pago total de las indemnizaciones correspondientes al trabajador, toda vez que durante la relación de trabajo, se efectuaron pagos correspondientes a los anticipos de antigüedad, las bonificaciones de fin de año, y con relación a las vacaciones, estas fueron siempre disfrutadas por el reclamante; igualmente la parte reclamada, ofrece hacer el pago de forma mensual de: UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) con la posibilidad de cancelar el remanente de la deuda existente para el momento, en el mes de Septiembre de 2006, para esta forma dar cumplimiento a las reclamaciones efectuadas por el trabajador. En este estado y seguidamente la abogada Zafiro Navas Iñiguez en su carácter de autos, declara que acepta el acuerdo propuesto por el reclamante de autos, y como consecuencia de ello, desiste del proceso aquí interpuesto y en tal sentido, acepta el acuerdo de pago ofrecido por el demandado, por el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), pago este imputable a la diferencia de salario, y la indemnización del despido, y otorga el plazo requerido, a objeto del cumplimiento total. Ambas partes solicitan que el acuerdo que expresa la voluntad de las partes, sea homologado y que el expediente no se cierre hasta tanto no se evidencie por ante el Tribunal, la cancelación de la última cuota, imputable al pago de los beneficios laborales del trabajador (…)” Este Tribunal observa que efectivamente se desprende de autos la transacción ocurrida entre las partes, en fecha 05-06-2006, que riela al folio 16 y vlto. En este estado, y en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante dicho acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe con el acuerdo alcanzado. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guardia y custodia, una vez conste en autos que se ha cumplido con la totalidad de los pagos objeto de la transacción, y por consiguiente cumplido el acuerdo. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. MARY SALOME SALCEDO.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI