REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000191
PARTE DEMANDANTE DEICY DEL CARMEN VILLEGAS BENITEZ
APODERADOS CARLOS GARCÍA Y MIGUEL ANGEL ALVAREZ
PARTE DEMANDADA TASCA RESTAURANT BRISAS DEL LAGO C.A.
APODERADO CARLA LEMBERT CORONADO
MOTIVO COBRODE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000191 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana DEICY DEL CARMEN VILLEGAS BENITEZ, de este domicilio, representada en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.444, CONTRA TASCA RESTAURANT BRISAS DEL LAGO C.A., representada en este acto por la abogado CARLA LEMBERT CORONADO, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.732, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara en fecha 16 de Noviembre del año 2005, quedando inserto bajo el No. 56, tomo 210 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo de veinte (20) folios, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y treinta y cinco (35) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veintisiete (27) de Junio del año en curso a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P. M). Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALCEDO




La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI