REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000134

PARTE DEMANDANTE ALISBET COLMENAREZ VERASTEGUI, LUISANA ROSA DURAN RODRIGUEZ, ERIKA EVELIN FERNANDEZ BARBOZA, ISABEL CRISTINA PAEZ RODRIGUEZ y IRIS MAGALI RANGEL DE CHIRINOS

APODERADOS JOSE LUIS PINTO COVA Y CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.819 y 69.746, respectivamente.

PARTE DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY

APODERADO MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000134 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas ALISBET COLMENAREZ VERASTEGUI, LUISANA ROSA DURAN RODRIGUEZ, ERIKA EVELIN FERNANDEZ BARBOZA, ISABEL CRISTINA PAEZ RODRIGUEZ y IRIS MAGALI RANGEL DE CHIRINOS, todas plenamente identificadas en autos, representadas en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES VELIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.746, CONTRA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por el abogado OCIRIS TORRELLES GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.479, presentes de igual modo el ciudadano Alexis Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.575.370, en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy y el abogado Rafael Márquez Corredor, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.909, en su condición de Asesor Jurídico de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En la celebración de la audiencia preliminar se hizo presente el TSU Leunambel Jose Giménez Ochoa, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.388.090 en su condición de Jefe de nomina de la Gobernación del Estado Yaracuy, del debate entre las partes se evidenció que las demandantes aún no habían firmado la liberación del fideicomiso aperturado por la demandada a su nombre procediendo a firmarlo las ciudadanas LUISANA ROSA DURAN RODRIGUEZ, ERIKA EVELIN FERNANDEZ BARBOZA, ISABEL CRISTINA PAEZ RODRIGUEZ e IRIS MAGALI RANGEL DE CHIRINOS, ampliamente identificadas en autos, faltando por firmar la ciudadana ALISBET COLMENAREZ VERASTEGUI, identificada en autos, quien no tenia aperturado fideicomiso, existiendo una diferencia en cuanto a la fecha de egreso, requiriendo realizar los cálculos necesarios para realizar los cálculos correspondientes. La representación de la parte demandante le hizo entrega al Jefe de nomina de la Gobernación del Estado Yaracuy de copia del libelo de la demanda y de la providencia administrativa a los fines de realizar los cálculos de lo que corresponda a las demandantes por los conceptos de salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; existiendo la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal certifica que las ciudadanas LUISANA ROSA DURAN RODRIGUEZ, ERIKA EVELIN FERNANDEZ BARBOZA, ISABEL CRISTINA PAEZ RODRIGUEZ e IRIS MAGALI RANGEL DE CHIRINOS, ampliamente identificadas en autos, suscribieron la liberación del fideicomiso aperturado por la demandada a su nombre y acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día tres (03) de Julio del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO



La parte demandante, La parte demandada,









La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI