REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000113
PARTE DEMANDANTE RAMON ZUÑIGA LINAREZ
APODERADOS JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY(EN SU CONDICIÓN DE ALCALDE ADELMO LEON)
APODERADO DAYANA LEAL
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000113 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAMON ZUÑIGA LINAREZ, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA MUNICIPIO BRUZUAL (REPRESENTADA POR EL ALCALDE ADELMO LEÓN), representado en este acto por la abogado DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.921, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 16 de Enero del año 2006, quedando inserto bajo el No. 06, folios 11 al 12, Tomo 2, el cual corre inserto en la presente causa, la ciudadana Juez declara abierto el acto conciliatorio y le da inicio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio debido a la acción mediadora de la Juez, luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía al accionante haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), los cuales ofrece cancelar la parte accionada al ciudadano RAMON ZUÑIGA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.572.107, mediante un pago único en fecha 15 de Septiembre del presente año. El ciudadano RAMON ZUÑIGA LINAREZ, antes identificado, acepta la oferta realizada por la representación de la parte demandada. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de la suma ofrecida por la accionada. Siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy



La parte demandante, La parte demandada,


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI